CE-SEC4-EXP2000-N10671

INGRESOS POR RENDIMIENTOS FINANCIEROS – Constituyen base gravable por considerarse actividad comercial / ACTIVIDAD COMERCIAL – La constituye la obtención de rendimientos financieros relacionados con su objeto social / BASE GRAVABLE DE INDUSTRIAY COMERCIO – La constituye entre otras todas las actividades comerciales / OBJETO SOCIAL DE LA SOCIEDAD – Las actividades que lo desarrollan se consideran igualmente mercantiles / IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO – Medellín Los cuestionados ingresos provienen de las citadas ‘actividades de inversión’ realizadas por la sociedad actora (ingresos por rendimientos financieros) que como ya se dijo, hacen parte del objeto social de la misma. Al respecto se reitera que la Ley 14 de 1983 incluye dentro de la base gravable del impuesto de industria y comercio “todas” las actividades comerciales, sin efectuar excepciones y refiriéndose únicamente a unas exclusiones no relacionadas con los ingresos discutidos en esta oportunidad. Además en el artículo 35 de la citada Ley 14, el legislador al definir las actividades comerciales enumeró algunas de ellas y terminó refiriéndose también a “las demás definidas como tales por el Código de Comercio”. Adicionalmente, el Código de Comercio no sólo enunció los actos que se consideran mercantiles “para todos los efectos legales” (art. 20), sino que además señaló en el artículo 24 que la enumeración contenida en el artículo 20 íb. es declarativa y no limitativa, pues se dejó la posibilidad de incluir los demás actos y contratos regulados por la ley mercantil (20-19), asimismo el artículo 99 íb., en relación con la capacidad de la sociedad, prevé que se entenderán incluidos dentro del objeto social los actos directamente relacionados con el mismo y los que tengan como finalidad ejercer los derechos o cumplir las obligaciones legal o convencionalmente derivadas de la existencia y actividad de la sociedad. Con base en las razones expuestas, no existe fundamento legal alguno para afirmar la exclusión de los ingresos provenientes de actividades diferentes a la meramente industrial, si la sociedad, acorde con su objeto social, también ejerce actividades calificadas como comerciales, según se precisó anteriormente. No sobra hacer notar que la sociedad sólo puede ejecutar los actos directa o indirectamente contenidos dentro del objeto social y que todos los actos realizados por la sociedad en desarrollo del objeto social reciben de manera obligada la calificación legal de mercantiles. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Consejero ponente: DANIEL MANRIQUE GUZMAN Bogotá, D. C., noviembre diez (10) de dos mil (2000) Radicación número: 05001-23-24-000-1996-0833-01 – 10671 Actor: MINEROS DE ANTIOQUIA S.A. Referencia: APELACIÓN SENTENCIA

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