JURISDICCION COACTIVA – Las excepciones deben presentarse dentro de los quince días siguientes a la notificación del mandamiento de pago / PRESCRIPCION DE LA ACCION DE COBRO – Extemporaneidad / ACTOS DE JURISDICCION COACTIVA SUSCEPTIBLES DE DEMANDA – Sólo las resoluciones que fallan excepciones y ordenan llevar adelante la ejecución El procedimiento administrativo de cobro coactivo se encuentra regulado en el Titulo VIII del Estatuto Tributario, artículos 823 y s.s. En cuanto al término para formular excepciones contra el mandamiento de pago, el artículo 830 es preciso en establecer que la ‘oportunidad’ para poder proponerlas es dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del mandamiento de pago. En el caso de autos, como se reseñó en los antecedentes, es claro que dentro de la citada oportunidad el actor sólo formuló la excepción de falta de título ejecutivo, la cual fue negada por la Administración. En cuanto a la petición de prescripción de la acción de cobro formulada por el actor a través del escrito de mayo 7 de 1998, se observa que la misma fue extemporánea, de conformidad con lo establecido al efecto en el citado artículo 830 del Estatuto Tributario. Finalmente se destaca que de conformidad con lo establecido en el artículo 835 del Estatuto Tributario y así como en forma reiterada lo ha dicho la Sala, el acceso a la jurisdicción de lo contencioso en materia de la actuación específica del cobro administrativo coactivo sólo es viable respecto de la demanda de las resoluciones que fallan las excepciones y ordenan llevar adelante la ejecución. Así las cosas, se concluye que el acto acusado en esta oportunidad, esto es, la Resolución Nº 003 de mayo 20 de 1998 mediante la cual la Administración negó la petición de prescripción de la acción de cobro formulada por el actor, de conformidad con lo previsto en el citado artículo 835 del Estatuto Tributario no es demandable ante esta jurisdicción y en consecuencia, por las razones expuestas y no por la aducida caducidad de la acción de unos actos que no fueron demandados, la Sala procederá confirmar la decisión inhibitoria del Tribunal. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Consejero ponente: DANIEL MANRIQUE GUZMAN Bogotá, D.C., septiembre veintidós (22) de dos mil (2000).} Radicación número: 76001-23-24-000-1998-1108-01 – 10580 Actor: ALEJANDRO GALVIS B. Referencia: APELACIÓN SENTENCIA Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto a través de apoderado por el actor contra la sentencia inhibitoria de diciembre 7 de 1999, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle en el contencioso de nulidad y restablecimiento
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