CE-SEC4-EXP2000-N10521

BONOS PARA LA SEGURIDAD – No son tributo ni contribución fiscal sino inversión forzosa con carácter de empréstito / BONOS PARA LA SEGURIDAD – Sujetos obligados / FONDO AGROPECUARIO DE GARANTIAS – Naturaleza jurídica: es una “cuenta especial” con personería jurídica / FONDO AGROPECUARIO DE GARANTIAS – Por no ser persona jurídica no está obligado en la inversión forzosa en Bonos Contrario a la posición del ente oficial, palmariamente se advierte que la autorización allí conferida al Gobierno para emitir títulos de deuda interna denominados Bonos para la Seguridad, no regula relaciones de carácter impositivo, pues no se estableció ningún “tributo” o “contribución fiscal”, sino como allí mismo lo menciona, se trata de una INVERSION FORZOSA temporal, con carácter de empréstito, denominada “Bonos para la Seguridad”, consistentes en títulos a la orden, con las características señaladas. Los sujetos sobre los que recae la inversión obligatoria, son las “personas naturales” cuyo patrimonio líquido, a 31 de diciembre de 1996, exceda los ciento cincuenta millones de pesos y las “personas jurídicas”, sin consideración al monto de su patrimonio y, en forma voluntaria, quienes a pesar de no alcanzar el mencionado patrimonio, deseen suscribirlos. Para la Sala, como lo fue para el Tribunal, la naturaleza jurídica del Fondo proviene de la ley de su creación, quien lo definió como “una cuenta especial”, administrada por FINAGRO. Previsión que reiteró el artículo 231 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, al señalar que “El Fondo Agropecuario de Garantías, creado por la Ley 21 de 1985, será administrado por Finagro y funcionará como una cuenta especial, sujeta la vigilancia y control de la Superintendencia Bancaria”. De lo anterior, resulta obligado concluir que, el Fondo actor, carece de la naturaleza de persona jurídica y por ende no es destinatario de la obligación estatuida por la Ley 345 de 1996, dado que no es viable extender el ámbito de aplicación de la norma, a quien la ley no le otorgó la calidad de “persona jurídica”. Finalmente, el hecho de que sea declarante del impuesto sobre la renta, en régimen de las sociedad anónimas tal “asimilación”, no cobija materias distintas a la específica impositiva para la cual se efectúa, y por más que se acuda a la interpretación sistemática del articulado de la ley, es evidente ella no dispuso que la inversión forzosa recayera sobre los “contribuyentes” o los sujetos pasivos del impuesto sobre la renta, sino sobre las personas jurídicas y naturales con el patrimonio que allí se menciona. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Consejero ponente: JULIO ENRIQUE CORREA RESTREPO Santafé de Bogotá, D.C., septiembre ocho (8) del año dos mil (2000) Radicación número: 10521 Actor: FONDO AGROPECUARIO DE GARANTIAS – FAG – Referencia: APELACION SENTENCIA

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