SOLICITUDES DE DEVOLUCION O COMPENSACION – Causales de rechazo en forma definitiva e inadmisión / RECHAZO O INADMISION DE SOLICITUDES DE DEVOLUCION O COMPENSACION – Deviene en ilegal por falsa motivación cuando se aduce una causal no prevista legalmente El artículo 857 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 141 de la Ley 223 de 1995, vigente para la época de los hechos es preciso en establecer como causales de rechazo en forma definitiva de las solicitudes de devolución o compensación. En la misma norma se consagran las causales para inadmitir las mencionadas solicitudes y se establece el trámite que debe adelantarse cuando se presentan algunos de dichos eventos. INVESTIGACION PREVIA A LA DEVOLUCION O COMPENSACION – Procede para establecer bienes exentos o excluidos previa suspensión del trámite / RECHAZO DE SOLICITUD DE DEVOLUCION – Nulidad por falta de valoración probatoria en relación con diarios o publicaciones periódicas de carácter científico o cultural exentos de IVA / BIEN EXENTO – Su análisis es necesario para admitir o no solicitudes de devolución En el caso bajo estudio, dilucidar si la actora es productora de bienes exentos o excluidos, es un aspecto que no puede establecerse sino mediante el proceso investigativo que le faculta a la Administración el artículo 857-1 del Estatuto Tributario, pues si el criterio oficial era que el PERIODICO LA TARDE editado por la actora, era excluido y no exento, debió adecuar su actuación a lo señalado en dicha disposición, suspendiendo el trámite por noventa días y si se producía el requerimiento especial, proceder como lo ordena la norma. Sin embargo, procedió a rechazar en forma definitiva la solicitud de devolución, sin efectuar investigación alguna en la cual se valoraran las pruebas aportadas por la actora, como la Resolución de COLCULTURA mediante la cual se declaró “que el PERIODICO LA TARDE de Pereira es de carácter cultural” y se analizara dicha calidad frente a la norma invocada por la contribuyente, artículo 279 de la Ley 223 de 1995 en cuanto dispuso que “… los diarios o publicaciones periódicas, …, que sean vendidos en un único empaque cualesquiera que sea su procedencia siempre que tengan el carácter de científico o cultural, continúan exentos del impuesto al valor agregado”; y frente al artículo 850 del Estatuto Tributario en concordancia con el artículo 481 ibídem. Como corolario de lo anterior, para la Sala es evidente la ilegalidad de los actos administrativos demandados, por falsa motivación y por infringir las normas en que debieron fundarse, procediendo en consecuencia la declaratoria de su nulidad. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Consejero ponente: JULIO ENRIQUE CORREA RESTREPO Santafé de Bogotá, D.C., agosto once (11) del año dos mil (2000) Radicación número: 66001-23-31-000-1999-0595-01-10483 Actor: COMUNICADORES DEL RISARALDA S.A.
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