CE-SEC4-EXP2000-N10405

SANCION POR NO ENVIAR INFORMACION / REDUCCION DE LA SANCION / BASE DE LA SANCION POR NO ENVIAR INFORMACION – Debe limitarse al monto de los registros informales con errores o inconsistencias / CORRECCION VOLUNTARIA DE ERRORES – No puede variar la base de liquidación de la sanción / PRESUNCION DE PERJUICIO O DAÑO – No existe debiendo alegarse y especificarse en cada caso / PRINCIPIO DE LA GRADUALIDAD DE LA SANCION Observa la Sección que la Administración injustificadamente no limitó la base de la sanción al monto de los registros informados con errores o inconsistencias, que puntualmente dieron lugar al pliego de cargos, respecto del cual la sociedad podía acogerse al beneficio de la reducción, subsanando los yerros que lo motivaron y cumpliendo con los demás requisitos establecidos al efecto, como lo hizo. La circunstancia de que la sociedad hubiere corregido voluntariamente otras inconsistencias que advirtió, pero que no habían sido detectadas por el ente oficial, ni materia del pliego de cargos, hubieren servido para que la Administración al desatar el recurso gubernativo, tomara de base de cuantificación la totalidad de las inconsistencias corregidas, para modificar el monto inicialmente deducido a cargo de la sociedad, proceder que como lo acusó la actora, además de ilegal, le impidió ejercer su derecho de defensa, pues se insiste, su comisión no fue materia del pliego de cargos y por ende no eran objeto de sanción dentro de esa actuación. Como lo ha precisado la Sala en diversas oportunidades, no existe presunción de perjuicio y/o daño, debiendo por lo menos, alegarse en cada caso concreto, especificando las circunstancias de su ocurrencia e incidencia, pues es claro que producirse daño, éste no es igual en todos los casos. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Consejero ponente: JULIO ENRIQUE CORREA RESTREPO Santafé de Bogotá, D.C., agosto once (11) del año dos mil (2000) Radicación número: 25000-23-27-000-1998-0574-01-10405 Actor: SUTEX S.A. Referencia: APELACION SENTENCIA Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial de la Nación contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el 17 de febrero de 2000, parcialmente favorable a las

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