CE-SEC4-EXP2000-N10056

INFRACCION CAMBIARIA / PRESCRIPCION DE LA ACCION CAMBIARIA – Se interrumpe con la notificación del acto administrativo definitivo sancionatorio dentro del término de 4 años / APLICACIÓN DE LA LEY EN EL TIEMPO – El auto de apertura de investigación determina la aplicación de la Ley 33 de 1975 y no del Decreto 1746 de 1991 Sobre el punto de derecho relacionado con la prescripción de la acción sancionatoria por violación al régimen de control de cambios, la Sala adoptó desde el año de 1994 la posición jurisprudencial actualmente vigente y que aquí se reitera, tesis intermedia, consistente en que el término de prescripción se interrumpe si el acto administrativo que impone la sanción de manera definitiva se expide y notifica dentro del lapso de cuatro (4) años que prevén los artículos 1° y 2° de la Ley 33 de 1975 para el efecto, sin que se requiera la firmeza o ejecutoria del acto administrativo, actuación posterior que forma parte de la vía gubernativa. Esta tesis intermedia, que considera válido el ejercicio de la acción contravencional con la expedición y notificación del acto principal, ésto es el que impone la sanción, es la vigente; toda la actuación comprendida desde el momento en que se profirieron los autos de apertura de las investigaciones, hasta la fecha en que se ejecutorió el último acto administrativo en desarrollo de la vía gubernativa, se efectuó dentro del mencionado término. Luego es evidente la carencia total del fundamento del cargo de incompetencia por extemporaneidad. Se concluye entonces, que respecto de las aprehensiones de US$5.239.680 y 27.141,3 gramos de oro en barras y demás elementos, fueron hechos que quedaron gobernados por la Ley 33 de 1975, y que respecto de ellos no es aplicable el término previsto en el artículo 6 del Decreto 1746 de 1991, (vigente a partir del 1° de octubre de ese año), porque antes de su vigencia la entidad efectuó la correspondiente apertura de la investigación. NOTA DE RELATORIA: Se reiteran las sentencias del 24/03/94 Expedientes 5033 y 5044 C.P. Dr. Jaime Abella Zárate y sentencia del 31/05/96 Exp. 7507 C.P. Dr. Delio Gómez Leyva, entre otras. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Consejero ponente: JULIO ENRIQUE CORREA RESTREPO Santafé de Bogotá, D.C., septiembre (8) del año dos mil (2000) Radicación número: 25000-23-24-000-1995-5976-02-10056 Actor: INMOBILIARIA EL ROSAL S.A. Y OTROS C/DIAN Referencia: SANCION CAMBIARIA Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de las sociedades INMOBILIARIA EL ROSAL S.A. (antes INMOBILIARIA ANDINA S.A.) y

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