CE-SEC4-EXP2000-N10029

IMPUESTO DE POBRES EN EL D.C. – Convalidación de su legalidad / CONVALIDACION DE ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL – Procedencia por expedición de norma posterior / FONDO DE POBRES – Procedencia de su compilación en el Decreto Distrital 423 de 1996 / ACTO ADMINISTRATIVO – Convalidación de su expedición irregular La convalidación es un mecanismo jurídico que permite subsanar los vicios que afectan a un acto administrativo. Al expresar el artículo 17 de la Ley 72 de 1926 que “Quedan vigentes todas las disposiciones especiales que se han dictado sobre rentas y percepción de ellas en el Municipio de Bogotá…” no solamente otorgó, a la renta establecida por el Acuerdo acusado, el soporte normativo superior reclamado por la accionante, sino que saneó el vicio del acto convalidado, dado que con la norma el legislador aceptó y reconoció como si él mismo hubiere expedido “todas las disposiciones …”, ésto es, mantuvo y “ratificó” los efectos ya existentes y los legitimó para el futuro, al disponer la ley que se mantenía su vigencia. La citada norma de la ley, convalidó la irregular expedición y ratificó la vigencia del tributo establecido por el Acuerdo, disposición especial en materia de rentas del entonces municipio de Bogotá, haciendo suyo en todo su contenido (incluido el señalamiento de los elementos de la obligación tributaria) el acto viciado, reformando y adicionando el Código de Régimen Municipal, ésto es, la Ley 4ª de 1913. No el Decreto 1333 de 1986, el que como bien lo dice la recurrente, no podía ser reformado por la Ley 72 de 1926. Así las cosas, tampoco prospera el cargo respecto a la inclusión de la citada renta con destino al “Fondo de pobres”, en la compilación de los gravámenes vigentes en el Distrito Capital, efectuada mediante los artículos 7 literal j) y 117 del Decreto 423 de 1996, el que como acertadamente lo precisa la señora Procuradora, no creó el impuesto, sino simplemente expresó que este fue “creado por el acuerdo N° 1 de 1918 y la Ley 72 de 1926”. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Consejero ponente: JULIO ENRIQUE CORREA RESTREPO Santafé de Bogotá, D.C., nueve (9) de junio de dos mil (2000) Radicación número: 25000-23-27-000-1999-0148-01-10029 Actor: LUZ MARIA NICOLASA ESCORCIA VARGAS Demandado: SANTAFE DE BOGOTA D.C. Referencia: ACCION DE NULIDAD Resuelve la Sección el recurso de apelación interpuesto por la actora, contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 2 de

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