CE-SEC4-EXP2000-N10020

SANCION POR CORRECCION – Obligatoriedad de incluirla en el proyecto de corrección / CORRECCION DE DECLARACION TRIBUTARIA – Su solicitud debe incluir la Sanción por Corrección / PREVALENCIA DEL DERECHO SUSTANCIAL Son exigencias formales de la solicitud de corrección a que se refiere la norma transcrita, la presentación oportuna de la solicitud de corrección al funcionario competente, “con un proyecto en el que se liquiden las sanciones a que haya lugar y la prueba del pago de los valores a cargo que en el mismo se reporten”, y evidentemente al momento de la presentación de la solicitud de corrección, la actora no incluyó en su proyecto de corrección la liquidación de la sanción del 5% del mayor saldo a favor, se encuentra probado con creces que el requisito en mención, al igual que el pago, fue subsanado, motivo por el cual, debe en realidad darse prevalencia al derecho sustancial de corregir sobre las formalidades propias para que dicho derecho proceda. SANCION POR CORRECCION – Su omisión puede ser subsanada después de presentada la solicitud de corrección / CORRECCION DE DECLARACION TRIBUTARIA – Las formalidades de la solicitud no pueden atentar contra el derecho sustancial / PREVALENCIA DEL DERECHO SUSTANCIAL – La formalidad fue cumplida antes de que la Administración decidiera en reconsideración si confirmaba o no el acto inicial Al momento de decidirse el recurso de reconsideración contra el acto que rechazó la solicitud, ya la Administración sabía que la actora había liquidado y pagado la sanción por corrección, por lo que, a juicio de la Sala, el recurso de reconsideración debió resultar favorable a sus pretensiones, pues la inconsistencia echada de menos al momento de rechazarse la solicitud de corrección fue subsanada con motivo de la misma dentro del lapso en el cual se decidió el recurso administrativo. En circunstancias semejantes, negar la solicitud de corrección de la declaración de IVA por el 5º bimestre de 1995, teniendo como fundamento las frías formalidades del artículo 589 del Estatuto Tributario, evidencia en efecto, el desconocimiento del derecho sustancial de la actora de corregir su declaración, como si ningún valor jurídico tuviera no solo la intención, sino el hecho cierto y evidente de haber subsanado la omisión que motivó el rechazo de su solicitud de corrección, y haber puesto en conocimiento de la Administración tal circunstancia, se repite, antes de que le resolviera el recurso de reconsideración. Al respecto se advierte que no se trata de desconocer las formalidades que trae la ley para que proceda la solicitud de corrección; se trata simplemente de dar prevalencia al derecho sustancial que se tiene de corregir una declaración, cuando de todos modos se han cumplido las formalidades del caso, a pesar de que la Administración no la requirió para el efecto, y aun cuando las mismas hayan sido subsanadas precisamente con motivo del rechazo, pues, se reitera, finalmente la formalidad fue cumplida antes de que la Administración decidiera en reconsideración si confirmaba o no el acto inicial. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejero ponente: DELIO GÓMEZ LEYVA Santa Fe de Bogotá, D.C., diecinueve ( 19 ) de julio de dos mil ( 2000 )

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