ACCION DE TUTELA – Improcedencia contra actos discrecionales / RETIRO DEL SERVICIO ACTIVO MILITAR / ACTOS ADMINISTRATIVOS DISCRECIONALES – Improcedencia de la acción de tutela / DERECHO A LA HONRA Y AL BUEN NOMBRE – Inexistencia de violación Respecto de la acción de tutela contra decisiones administrativas, se ha entendido que los eventos en que ella procede son muy limitados, pues casi siempre hay otra vía judicial eficiente para reclamar la protección de los derechos que tales actos vulneren. En efecto, por lo general, contra ellos caben las acciones de simple nulidad o de nulidad y restablecimiento del derecho, según sea el caso, y adicionalmente puede proceder la suspensión provisional de los mismos. La Corte Constitucional ha dicho que en una decisión discrecional “la autoridad administrativa en presencia de circunstancias de hecho determinadas, es libre (dentro de los límites que fije la ley) de adoptar una u otra decisión; es decir, cuando su conducta no le está determinada previamente por la ley.” Ahora bien, aún las decisiones discrecionales deben producirse de conformidad con la ley y no escapan al control jurisdiccional, por lo cual la acción de tutela se hace improcedente, al existir otros mecanismos judiciales para la defensa de los derechos de quien se considere lesionado. En el presente caso, la decisión discrecional de retirar al actor del servicio activo del Ejército Nacional, adoptada mediante la resolución 1625 del 27 de octubre de 2000 del Ministerio de Defensa, es susceptible de ser atacada a través de las acciones contencioso administrativas, y más precisamente, a través de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho. Respecto de la violación a la honra y al buen nombre que alega el actor, la Sala advierte que las publicaciones que contenían la información acerca del retiro militares fueron realizadas por los periódicos y noticieros, mas no por la entidad pública demandada. Por lo demás, no esta demostrado que tal información hubiera sido entregada por el Ejército Nacional a los medios de comunicación. Nota de Relatoría: Ver sentencias T-462/99, C-031/95, y T-295/93 de la Corte Constitucional. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA Consejero ponente: ALIER EDUARDO HERNANDEZ ENRIQUEZ Bogotá D.C. , veinticinco (25) de enero de dos mil uno (2.001) Radicación número: AC- 2654 Actor: OSWIN PEREA CUEVAS Demandado: EJÉRCITO NACIONAL Referencia: ACCIÓN DE TUTELA
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