CE-SEC3-EXP2001-N18411

RECURSO EXTRAORDINARIO DE ANULACION – Naturaleza jurídica / ARBITRAMENTO – Definición El arbitramento es un mecanismo alternativo de solución de conflictos por medio del cual las partes sustraen del conocimiento de la jurisdicción natural del asunto, controversias jurídicas susceptibles de transacción. El recurso de anulación es de naturaleza extraordinaria; tiene por objeto controvertir la decisión arbitral por errores de procedimiento (in procedendo) en que haya podido incurrir el Tribunal de Arbitramento, y por errores, tasados en la ley, en aplicación del derecho sustancial (in iudicando). Nota de Relatoría: Ver sentencias del 12 de noviembre de 1993, Exp. 7809 ; del 17 de agosto de 2000, Exp. 17704; y del 25 de febrero de 1999, Exp. 14499 LAUDO ARBITRAL – Evolución legislativa de las causales y normas actualmente aplicables / CAUSALES DE NULIDAD DEL LAUDO ARBITRAL – Evolución legislativa Es característico de los recursos extraordinarios, entre ellos el de anulación de los laudos arbitrales, la limitación legal respecto de las causales contempladas expresamente. Antes de la expedición del Estatuto de Contratación Estatal, ley 80 de 1993, la Jurisdicción contencioso administrativa conocía de los recursos de anulación de laudos arbitrales proferidos en conflictos originados en contratos administrativos o de derecho privado de la Administración en que se haya incluido la cláusula de caducidad, “en los términos y por las causales previstas en el artículo 672 del Código de Procedimiento Civil” (art. 128, num. 12 decreto ley 01 de 1984). Esa norma fue subrogada por el artículo 20 del decreto ley 2.304 de 1989. En vigencia de esas normas, esta Corporación conocía de los recursos de anulación de laudos arbitrales que se fundaban en las causales de anulación previstas en las normas especiales sobre arbitramento, las cuales, inicialmente, estaban previstas en el Código de Procedimiento Civil (art. 672); posteriormente estas fueron reformadas por decreto ley 2.279 de 1989 que reguló completamente la materia relacionada con el arbitramento. Luego con la expedición de la ley 80 de 1993, norma especial y particular que rige los contratos estatales, dispuso expresamente las causales de anulación de laudos arbitrales proferidos para dirimir conflictos derivados de tales contratos. En consecuencia las causales previstas en el decreto ley 2.279 de 1989 ya no son de aplicación en la jurisdicción de lo contencioso administrativa. La ley 80 de 1993 indicó las únicas causales para la invalidación eventual del laudo en el artículo 72 el cual no remite otras causales legales de anulación de laudos arbitrales previstas en otras normas con fuerza de ley. Tal situación no varió con la expedición de la ley 446 de 1998. Si bien el decreto ley 1.818 expedido en 1998 compiló las causales legales de anulación de laudos arbitrales previstas en el decreto ley 2.279 de 1989 y en la ley 80 de 1993, en nada modificó lo relativo a la exclusiva aplicación de las causales previstas en esta última norma para la anulación de laudos arbitrales que diriman controversias derivadas de contratos estatales. Nota de Relatoría: Ver sentencia del 27 de abril de 1999, Exp. 15623. FALLO EN CONCIENCIA – Requisitos de procedibilidad de esta causal de nulidad / VALORACIÓN PROBATORIA DE LOS ARBITROS – Improcedencia del examen por el juez contencioso administrativo por falta de competencia En reiteradas providencias la Corporación ha precisado los supuestos de procedibilidad de esa causal. Y se ha establecido que si en el laudo se hace la

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