CE-SEC3-EXP2001-N12703

PRUEBA SUMARIA – No constituye prueba indirecta ni se transforma en prueba indiciaria / INDICIO – Valoración probatoria Las decisiones judiciales deben encontrar fundamento no sólo en marco legal sino además en las pruebas procesales las cuales pueden ser, según se refieran al hecho a probar, en históricas (como las declaraciones), o técnicas y/o las lógicas como el indicio, entre otras (arts.174 y 175 C.P.C). El indicio, visto desde otro punto de vista a la lógica de su inferencia como es el relativo a lo que prueba, es medio probatorio indirecto porque a partir de la prueba de un hecho indirecto llamado “indicador” se infiere o deduce, lógicamente, el hecho directo, llamado “indicado”. Es por lo anterior que para que en el juicio se tenga la convicción sobre la existencia de dicho medio indirecto de prueba, se requiere que se analicen los demás medios directo de prueba y que sobre los mismos se realicen operaciones de razonamiento lógico, pues los indicios no surgen por la percepción inmediata de aquellos. Cuando de los medios probatorios directos (declaración de parte, el testimonio, el dictamen pericial, la inspección judicial y los documentos) entre otros, no se prueba el hecho, se constituyen desde otro punto de vista en la materia prima con la cual se puede establecer en forma indicada o refleja hechos de los cuales se puede inferir, lógicamente, el hecho indicado. La prueba indiciaria se deduce o infiere con medios probatorios que están en forma debida para la apreciación y para la valoración. Por consiguiente, debe hacerse claridad en que las pruebas directas no controvertidas o ratificadas, es decir ser simplemente pruebas sumarias, no deviene en prueba indirecta y por lo mismo no se transmuta o transforma en prueba indiciaria. La prueba indiciaria no aparece como consecuencia del deficiente estado de las pruebas directas “no controvertidas y no contradichas”; no aparecen en el terreno de las probanzas como consecuencia subsidiaria del descarte de análisis sobre las directas por su irregular estado de apreciación; aparecen sí cuando de las pruebas directas en perfecto estado de apreciación se establecen hechos indicadores con los cuales, por razonamiento lógico, se deducen otros hechos llamados indicados. Lo anterior es más entendible si se tiene claro que mientras la clasificación de los medios de prueba en directos e indirectos obedece al hecho que se quiere probar, la clasificación entre pruebas sumarias y pruebas contradichas responde a los aspectos, respectivamente, de la previa y posterior contradicción. Lo que la parte actora calificó como prueba indiciaria y que apoyó en los siguientes hechos: la reiterada conducta regular y en general los problemas de conducta de los agentes de la policía; el estado de embriaguez de los agentes el día de los hechos; la botella de brandy encontrada en el lugar de los hechos; el traslado de los agentes pocos días después del crimen; los problemas de la policía con el cura párroco y la coincidencia entre el calibre de los proyectiles encontrados y el de las armas de dotación, la Sala manifiesta, en primer lugar, que de tener por probados plenamente esos hechos, que el demandante afirma como indicios, no sirven para obtener como resultado el hecho indicado buscado, porque no son temporalmente coetáneos; en el material probatorio se puede corroborar que lo que tiene que ver con la botella de brandy, los casquillos de la munición no esta anotado en el acta de levantamiento el día de levantamiento de los hechos; sólo se hace referencia a ello en declaraciones hechas por testigos ante esta jurisdicción, que también rindieron testimonio antes la Fiscalía época en la cual sobre esos puntos no hicieron manifestación. Si bien con posterioridad a la muerte de José Terry, dos meses después, se realizó una inspección en el terreno donde el hecho acaeció en el cual se encontró la mencionada botella, tal diferencia en el tiempo sólo permitió establecer que para el día de la práctica de la diligencia se encontró una botella. Esos hechos que el demandante califica como indicios no lo son porque para que lo fueran era obligado que sirvieran para establecer otro; sobre esos hechos individuales no se demostró además que tuvieran conexión con otros y

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