CE-SEC3-EXP2000-NACU1436

ACCION DE CUMPLIMIENTO – Artículos 14 del Decreto 2331 de 1998 y 3 del Decreto 908 de 1999 / DACION EN PAGO – Es aplicable a todos los deudores de créditos hipotecarios para vivienda, incluyendo los del Fondo Nacional del Ahorro / DEUDORES DE CREDITOS HIPOTECARIOS – Dación en pago La acción de cumplimiento impetrada tiene como finalidad que se ordene a la autoridad pública demandada, Fondo Nacional del Ahorro, dar cumplimiento a los artículos 14 del Dto. 2331/98 y 3° del Dto. 908/99, en el sentido de que se acepte la solicitud de dación en pago, como beneficio concedido por la normatividad referida. Según la motivación del Decreto 2331/98, su expedición obedeció, entre otras razones, a: “ Que se deben adoptar medidas tendientes a restablecer el equilibrio económico y mitigar la morosidad en la cartera de los deudores de crédito hipotecario de vivienda, que ha comprometido la solidez patrimonial de las entidades financieras acreedoras” . Y se consagra, en su artículo 14, la dación en pago como una de las medidas tendientes a lograr dicha finalidad y aliviar a los deudores hipotecarios. Teniendo en cuenta la finalidad del Decreto 2331/98, así como el pronunciamiento de la Corte Constitucional en sentencia C-136 de 1999, sobre la exequibilidad condicionada del mismo, mediante el Decreto 908 del 10 de junio de 1999, se reglamentó su artículo 14 del Decreto 2331/98, bajo esta consideración: “ Que siguiendo los mandatos constitucionales, el artículo 14 del Decreto 2331 de 1998 tiene como propósito proteger a los deudores de créditos hipotecarios para vivienda que se encuentren en las circunstancias en él anotadas, con el fin de evitar que el incremento del valor de la deuda consuma, además de la vivienda hipotecada, el resto de su patrimonio”. En esta reglamentación se dispone que la dación en pago procede sólo respecto de un solo inmueble por deudor hipotecario, que los costos que genere la formalización de dicha transacción serán asumidos por el establecimiento de crédito y que la oferta de dación en pago que haga el deudor hipotecario respecto de ese único inmueble es obligatoria para la entidad. Por su parte, la Sala Plena del Consejo de Estado, en sentencia CA-044 de febrero 1 de 2000, al efectuar el control automático de legalidad del Decreto 908/99, señaló que en desarrollo del postulado de la solidaridad, propio del Estado Social de Derecho, se impone al Estado el deber de proteger a quienes se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta, entre otras, por razones de índole económica, así como proteger a la familia y asegurar el derecho a la vivienda; de allí que se justifica la adopción de medidas extraordinarias por parte del Ejecutivo, “ que beneficien a los sectores afectados materialmente por la crisis ( conexidad ), entre los que se cuentan los deudores de créditos del sistema UPAC”. Nótese como no se encuentra indicación alguna que permita concluir que los mecanismos allí previstos benefician únicamente a los deudores hipotecarios de vivienda bajo la modalidad del sistema UPAC; por el contrario, como ha quedado establecido, aquéllos cobijan en general a los deudores de créditos hipotecarios para vivienda, ya sea que estén afectados por la aplicación del sistema UPAC, o, por las altas tasas de interés, lo importante es que se encuentren en imposibilidad de pagar y que cumplan con los requisitos legalmente señalados para acceder efectivamente a los distintos mecanismos de alivio previstos. Por lo anterior, y siguiendo la orientación de la Sala Plena sobre el particular, en sentencia CA-044 de 1 de febrero de 2000, para ésta Sala el cumplimiento de los decretos 2331/98 y 908/99 es exigible a la entidad demandada; de allí que la solicitud de cumplimiento está llamada a prosperar, por lo que, el fallo del Tribunal mediante el cual se ordenó al Fondo Nacional del Ahorro estudiar la procedencia de la dación en pago de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 del Decreto 2331/98, será confirmado. 00/06/22, Sección Tercera, Exp. ACU-1436, Ponente: Dr. Alier Eduardo Hernández Enríquez, Actor: Luz Helena Ropain Arévalo.

Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.