ACCION DE CUMPLIMIENTO – Leyes y decretos / SERVICIO DE ASEO – Factura de cobro / SERVICIO PUBLICO DOMICILIARIO DE ASEO – Cobro a multiusuarios En el subjúdice, encuentra la Sala que la acción instaurada está encaminada a procurar que la Empresa Comercial del Servicio de Aseo Ltda – ECSA-, cumpla el mandato contenido en la resolución 004079 de 28 de agosto de 1997, expedida por la Superintendencia de Servicios Públicos. Indica la resolución de la Superintendencia, que la Ley 142 de 1994 y el Decreto 1842 de 1991 son normas de superior jerarquía a las resoluciones 240 de 1991 y 007 de 1995, las cuales fueron aplicadas por la empresa demandada y por lo tanto debe darse estricto cumplimiento a las disposiciones de la ley y el decreto citados. Señala la ECSA Ltda, que para dar cumplimiento a lo dispuesto por la Superintendencia, solicitó al consorcio Ciudad Limpia, que es el operador del servicio de aseo en la zona donde se encuentra ubicado el Edificio Soto Pombo, “… que efectuara (sic) los aforos correspondientes y determinara (sic) el volúmen (sic) en la producción de basura que genera el predio, e identificara (sic) así mismo el número de usuarios existentes dentro del mismo”. Los mencionados aforos se realizaron entre el 16 de marzo y el 15 de abril de 1999, dando como resultado que el predio genera 3.84 metros cúbicos de residuos sólidos al mes, que al “… dividirlo por el número de unidades independientes (23), nos da como resultado que cada unidad como tal produce 0.17 metros cúbicos de basura al mes o sea el consumo unitario promedio.” Dentro del proceso se encuentran dos (2) facturas de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá (fls 26 y 121) en las cuales se incluye el valor que cobra la Empresa Comercial del Servicio de Aseo Ltda – ECSA- por el servicio de aseo, en donde aparece que para tal cobro se califica al accionante como “pequeño productor”. En tales condiciones, resulta claro la entidad demandada no ha dado cumplimiento a la resolución No. 004079 de 28 de agosto de 1997, por cuanto en la misma se ordenó dar aplicación al artículo 20 del Decreto 1842 de 1991, el cual precisa la forma como deben hacerse los cobros para los multiusuarios, señalando: “…serán liquidados así: el consumo total se dividirá por el número de unidades independientes que lo componen, con el propósito de encontrar el consumo unitario promedio, el cual se liquidará con base a las tarifas vigentes para el consumo individual”. Es decir, la empresa demandada únicamente ha establecido el consumo unitario promedio, que es para el caso sub-lite de 0.17 metros cúbicos de basura al mes, pero no le ha aplicado a cada uno de éstos la tarifa correspondiente, que es precisamente a lo que le obliga la citada resolución 004079. En las condiciones anotadas, la Sala encuentra que la Empresa Comercial del Servicio de Aseo Ltda – ECSA- no ha dado cumplimiento a lo ordenado por la resolución 004079 del 28 de agosto de 1997, emitida por la Superintendencia de Servicios Públicos, motivo por el cual se ordenará a la entidad demandada que cumpla lo consagrado en dicha resolución. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA Consejero Ponente: GERMAN RODRIGUEZ VILLAMIZAR Santa Fe de Bogotá, D.C., Tres (3) de febrero de dos mil (2000) Radicación número: ACU-1126
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