ACCION DE TUTELA – Procedencia de litis consorcio facultativo / ACCION DE TUTELA – Ejercicio conjunto de la acción de tutela La Corte Constitucional en las sentencias T-171/94 y T-140/94 ha dicho lo siguiente: “La acción de tutela sí procede cuando es intentada por varias personas actuando en conjunto. La acción u omisión de una autoridad pública puede poner en peligro o amenazar simultáneamente el derecho fundamental de un número plural de personas, las cuales pueden pertenecer a una misma familia, barrio o comunidad. Nada se opone a que individualmente cada agraviado inicie la respectiva acción de tutela o que todos, a través de un representante común, se hagan presentes ante un mismo juez con el objeto de solicitar la protección del derecho conculcado ( )” ( ) sí procede cuando es intentada por varias personas actuando en conjunto. En efecto, lo que busca el mecanismo constitucional es la protección de los derechos constitucionales fundamentales. Ellos pueden ser objeto de violación o amenaza en cabeza de una persona o de varias por la misma causa y es evidente que, si así ocurre, si cada uno de los sujetos está directamente afectado, ningún motivo práctico ni jurídico sería válido para exigir que se ejercieran sendas acciones de tutela con el fin de amparar los derechos de todos. Semejante interpretación del artículo 86 de la Carta sería contraria a todo principio de economía procesal”. De la anterior jurisprudencia se concluye, claramente, que el litis consorcio facultativo tiene cabida también en los procesos que se adelanten en ejercicio de la acción de tutela, ya que buscan por los mismos hechos protección de idénticos derechos constitucionales fundamentales.
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