CE-SEC3-EXP2000-NAC9407

AUTORIDAD ADMINISTRATIVA – Función jurisdiccional / POLICIA ADMINISTRATIVA – Ejercicio del poder / PODER DE POLICIA ADMINISTRATIVA – Concepto. Finalidad / PODER DE POLICIA ADMINISTRATIVA – Acto administrativo. Control / ACTO ADMINISTRATIVO – Controles / FUNCION ADMINISTRATIVA – Concepto / JUICIO DE POLICIA – Naturaleza jurídica / ACTO JURISDICCIONAL – Poder de policía administrativa / ACTO DE POLICIA – Naturaleza jurídica En orden a establecer la naturaleza jurídica del acto en cuestión, es del caso señalar que, si bien el constituyente en el artículo 116 de la Carta contempla la posibilidad de que las autoridades administrativas pueden ser investidas de función jurisdiccional, ello sólo puede acontecer por disposición de la ley, atribución que debe ser expresa y para precisas materias, y con la limitación de que a tales autoridades no les está permitido adelantar la instrucción de sumarios ni juzgar delitos. En ese sentido se tiene, que el ejercicio del poder de policía administrativa, entendido como el conjunto de medidas coactivas de que está investida la administración pública para que el administrado ajuste su actividad a un fin de utilidad pública, implica no solamente una limitación de las libertades individuales sino también un eventual uso de la coacción cuando el particular no adecue su conducta a esas restricciones, cuyo ejercicio tiene por finalidad la preservación o restauración del orden público, entendido éste no solo como las condiciones materiales de seguridad de las personas (policía general o de seguridad), sino también la adopción de medidas en relación con materias específicas de la actividad de las personas, como por ejemplo en la explotación minera, uso o aprovechamiento de aguas, circulación, uso del espacio público, construcción urbana, condiciones de salubridad, precio de los artículos alimenticios y de medicamentos, espectáculos públicos, etc. (policías especiales), todas las cuales comportan, por regla general, el ejercicio de función administrativa, y por tanto, las medidas y decisiones que sobre tales materias expida la administración están sujetas a los controles que en general se predican respecto de todo acto administrativo, entre los cuales se encuentran, entre otros, el autocontrol a través de los recursos de la llamada vía gubernativa y la figura de la revocatoria directa, lo mismo que el control por medio del juez contencioso administrativo. En efecto, si por función administrativa se entiende aquella que se ejerce por parte de los agentes del Estado y los particulares expresamente autorizados para ello por la ley, que a diferencia de la función legislativa se ejerce en el plano sublegal, y, que excepto las supremas autoridades administrativas, se caracteriza por la presencia de un poder de instrucción, debe concluirse que el ejercicio del poder de policía constituye una expresión de tal función, cuya finalidad específica, como ya se dijo, no es otra que la preservación y restauración del orden público, entendido éste como las condiciones materiales de seguridad, salubridad, tranquilidad y moralidad públicas. Sin embargo, por excepción y por expresa disposición legal, en nuestro medio los juicios de policía de carácter civil y penal expresamente regulados en la ley, entrañan el ejercicio de función judicial y no administrativa, por manera que, las decisiones que en ellos de adoptan tienen la naturaleza de actos jurisdiccionales, y por tanto se encuentran exceptuados de control por parte del juez contencioso administrativo, según lo dispone el artículo 30 de la ley 446 de 1998 que modificó el artículo 82 del Código Contencioso Administrativo, al determinar el objeto de la jurisdicción contencioso administrativa. En tal virtud, no hay duda que la resolución No. 533-98 del 30 de octubre de 1998 expedida por la alcaldía local de Suba como conclusión del proceso policivo número 209 A-97, desarrollado con ocasión de la acción de restitución de un bien de uso público interpuesta por la Escuela Colombiana de Ingeniería Gustavo Garavito, es un acto administrativo, como quiera que fue expedido en ejercicio de función administrativa y no de función jurisdiccional –

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