ACCION DE TUTELA – Improcedencia para obtener la exoneración del pago de facturas de servicios públicos / FACTURAS DE SERVICIOS PUBLICOS – Improcedencia de la exoneración del pago por la acción de tutela / DERECHO AL DEBIDO PROCESO – Inexistencia de violación Observa la sala que la actora a través de la acción de tutela, pretende que se le exonere de pagar la deuda actual que recae sobre el inmueble de su propiedad por concepto de facturas adeudadas por sus inquilinos, a pesar de que en repetidas ocasiones solicitó a la empresa TRIPLE A DE B/Q S.A. E.S.P., la suspensión del servicio de agua, alcantarillado y aseo. Tal finalidad pretendida por la actora no puede lograrse ahora a través de la acción de tutela ya que, contrario a lo afirmado por el a quo, la peticionaria cuenta con otros mecanismos de defensa judicial lo suficientemente eficaces e idóneos para determinar que valores de la facturas adeudadas por concepto del servicio público de acueducto, alcantarillado y aseo le corresponde asumir a la accionante y cuales, si es el caso, le corresponde asumir a la entidad demandada mediante las acciones judiciales previstas en favor de los usuarios contra la misma entidad prestadora del servicio, una vez agotado el procedimiento de reclamación previa establecido en los artículos 152 y 154 de la Ley 142 de 1994. La acción de tutela constituye un mecanismo de naturaleza subsidiaria y residual, que no puede suplir las vías ordinarias existentes para el amparo de los derechos, salvo que con su interposición se pretenda evitar un perjuicio irremediable, perjuicio que en el caso en estudio no ha sido probado por la accionante. Por lo tanto, no corresponde al juez de tutela entrar a determinar que parte de la deuda le corresponde asumir a la peticionaria y cual a la entidad demandada, toda vez que esto escapa claramente al ámbito de sus funciones y recae de manera exclusiva en cabeza del juez ordinario, de acuerdo con las normas de la Ley 142 de 1994 anteriormente citadas. En el caso sub judice la accionante solicita la protección de su derecho al debido proceso que considera violado por TRIPLE A DE B/Q S.A. E.S.P., al tomar la decisión de suspender el servicio de acueducto, alcantarillado y aseo al inmueble de su propiedad hasta tanto la accionante no se encuentre a paz y salvo en relación con las facturas adeudadas por concepto de la prestación de dicho servicio público. Considera la Sala que la acción de tutela es a todas luces improcedente por cuanto la peticionaria posee otro medio de defensa judicial expedito, el cual ni siquiera ha agotado y con el que puede buscar el amparo de los derechos que considera vulnerados. Por lo anterior, la presente acción de tutela no tiene vocación de prosperidad y la sentencia apelada deberá revocarse. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA Consejero ponente: RICARDO HOYOS DUQUE Bogotá, D.C., diez (10) de noviembre de dos mil (2000) Radicación número: AC-12313 Actor: YADIRA VILLAFAÑE CONSUEGRA
Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.