ACCION DE TUTELA CONTRA ENTIDADES FINANCIERAS – Procedencia / DERECHO A LA IGUALDAD DE LOS AHORRADORES DE UN ESTABLECIMIENTO FINANCIERO INTERVENIDO – Excepción de los fondos para la seguridad social de los servidores públicos / PRINCIPIO DE LA PAR CONDITIO CREDITORUM – Excepciones / RECURSOS PARAFISCALES – Fondos para seguridad social de los servidores públicos Tratándose de acciones u omisiones de particulares con las cuales se afecten derechos fundamentales, la regla general es que dicha acción es improcedente, salvo en casos excepcionales, como cuando el afectado se halla en estado de indefensión o subordinación respecto de aquel contra quien se presenta la tutela, según lo establecido por el numeral 4 del artículo 42 del decreto 2591 de 1991; también en los casos en que el particular demandado preste un servicio público o atente grave y directamente contra el interés colectivo. En el caso sub judice, el conflicto se presenta por el manejo de ciertos recursos por parte la entidad demandada, en desarrollo de una actividad financiera considerada como un servicio público, lo cual significa que la acción de tutela si es procedente. Ahora bien, en relación con las reclamaciones de los depositantes de dineros en entidades intervenidas, la Corte Constitucional en sentencia T-097 de 1998, consideró que en principio la acción de tutela no era procedente en razón de la existencia de otros medios de defensa judicial. Sin embargo, en sentencia T-696 de 2000 señaló que en casos excepcionales y cuando las sumas congeladas están destinadas a la seguridad social, resulta procedente la acción de tutela. La intervención de un establecimiento financiero tiene por objeto proteger el interés de los ahorradores y del sistema financiero en general y esa intervención implica la congelación de todos los depósitos, y por lo tanto, afecta a todos los ahorradores, razón por la cual debe garantizarse el principio de la “par conditio creditorum”, que significa igualdad de trato para todos los acreedores en un proceso de liquidación (art. 13 Constitución Política). Sin embargo, este principio abstracto de igualdad puede tener excepciones cuando otros derechos fundamentales están en riesgo. En estos casos, se impone realizar un juicio de razonabilidad y proporcionalidad para así decidir los términos de la protección. Según observa la Sala, existen otros medios de defensa judicial para reclamar la devolución de los dineros depositados en la cooperativa administrada actualmente por DANSOCIAL, como son las respectivas acciones civiles y comerciales pertinentes; sin embargo, estos otros mecanismos de defensa no se muestra lo suficientemente eficaces para salvaguardar de manera oportuna los recursos del ente demandante, pues implican un término indefinido para el restablecimiento de la capacidad financiera, por lo que la recuperación del total de las sumas es aleatoria y en tal caso, no puede garantizarse que no se verán afectados los derechos fundamentales de los trabajadores y ex trabajadores del departamento. En cuanto al derecho a la igualdad, el trato excepcional, preferente respecto de los demás ahorradores de la entidad intervenida que solicita el ente demandante, obedece a la necesidad de proteger los derechos fundamentales de las personas que necesitan de sus mesadas pensionales y cesantías, las cuales en su mayoría se encuentran en la tercera edad y que al carecer de los recursos reclamados pueden verse afectados de manera grave; por lo tanto, las sumas destinadas a cubrir las prestaciones sociales a cargo del departamento de Boyacá adquieren un carácter prevalente en relación con otros créditos que alega la entidad demandada, imponiéndose su protección. De otra parte, es evidente que los ahorradores de la Caja Popular Cooperativa no están en un plano de igualdad con los dineros públicos, toda vez que los dineros depositados por la entidad por mandato del artículo 48 de la Constitución, no pueden ser destinados para fines diferentes a la seguridad social y además, están excluidos de los bienes de estos establecimientos. De todo lo anterior se concluye que en este caso debe dársele a
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