CADUCIDAD DE LA ACCION DE REPARACION DIRECTA – Cómputo del término en falla del servicio médico / RECHAZO DE LA DEMANDA – Caducidad de la acción de reparación directa Del estudio de la demanda encuentra la Sala que la responsabilidad extracontractual que se le imputa al demandado se originó en las intervenciones quirúrgicas a las cuales fue sometido los días 5 de agosto de 1992 y 8 de agosto de 1995, respectivamente. En efecto, el actor, en las pretensiones de su demanda solicitó que le fuese reparado el daño causado como consecuencia de la falla en el servicio médico “a raíz de las dos intervenciones quirúrgicas a que fue sometido”. La ley establece que el término para acudir al juez es de dos años, contados a partir del día siguiente al acaecimiento del suceso dañoso que para la Sala, en el presente caso, ocurrió a partir del 8 de agosto de 1995, fecha en la cual se le practicó al actor la segunda intervención médica con la cual él se enteró de la disfunción orgánica. La Sala considera que el término de caducidad de los dos años debe empezar a contarse a partir del día siguiente de dicha fecha, por lo tanto, al día de presentación de la demanda, 26 de octubre de 1999, ya se había agotado ese plazo legal. No se cuenta el término de caducidad a partir del día siguiente a la práctica del examen médico anotado, 16 de febrero de 1998, por cuanto ese examen no fue la causa del daño. Por último, la Sala anota que la negativa del IS.S. a practicar un examen médico por encontrarse excluido del P.O.S. y no suministrarle unos medicamentos – conductas administrativas – no son las causas que según la demanda le originaron al demandante el daño que afirma sufrir; según la confesión de Rafael Murillo el daño se le generó en las dos intervenciones quirúrgicas. Nota de Relatoría: Ver sentencia del 11 de mayo de 2000, Exp. 12200, de la Sección Tercera. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA Consejera ponente: MARÍA ELENA GIRALDO GÓMEZ Bogotá, D.C., cinco (5) de octubre de dos mil (2000) Radicación número: 18208 Demandante: RAFAEL MURILLO BALLÉN Demandada: INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALES Referencia: APELACIÓN AUTO I. Corresponde a la Sala decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra el auto proferido por el Tribunal Administrativo de
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