CE-SEC3-EXP2000-N18086

CADUCIDAD DE LA ACCION DE REPARACION DIRECTA POR OCUPACION TEMPORAL DE INMUEBLE – Cómputo del término / RECHAZO DE LA DEMANDA – Improcedencia El hecho que da lugar a la acción de Reparación Directa es la ocupación temporal de un terreno de propiedad del demandante, mas no la ocupación permanente del mismo como lo entendió el Tribunal; dicha circunstancia aparece clara al interpretar tanto los hechos relatados en la demanda, como las pretensiones que el actor plantea. Ahora bien, entendiendo que la administración ocupa temporalmente un inmueble cuando entra en posesión del mismo, o se instala allí de manera transitoria para atender a una necesidad específica, el término de caducidad de la acción de reparación directa se cuenta a partir del momento en que esa ocupación cesa, pues se entiende que el afectado pretende el resarcimiento de los perjuicios causados durante el tiempo en que se presentó dicha ocupación. En el caso concreto se encuentra que si la ocupación cesó el 28 de septiembre de 1998, pues según lo afirma el demandante, solo a partir de ésta última fecha pudo entrar a tomar posesión sobre el inmueble, el término de caducidad de los dos años comenzó a correr el día 29 de septiembre de 1998 y venció el día 22 de septiembre del año 2000; de allí que para la fecha en que se presentó la demanda, 20 de septiembre de 1999, la acción aún no se encontraba caducada. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA Consejero ponente: ALIER EDUARDO HERNANDEZ ENRIQUEZ Bogotá, D.C., dos (2) de noviembre de dos mil (2000) Radicación número: 18086 Actor: CARLOS ENRIQUE GARIBELLO GALARZA Decide la Sala el recurso de apelación que propuso el apoderado judicial de la parte actora, contra la providencia dictada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 21 de octubre de 1999, mediante la cual se rechazó la demanda por encontrarse caducada la acción interpuesta. ANTECEDENTES 1. El 11 de junio de 1999, mediante apoderado judicial, el señor CARLOS ENRIQUE GARIBELLO GALARZA interpuso, ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, acción de Reparación Directa en contra del Municipio de

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