CE-SEC3-EXP2000-N17973

TITULO EJECUTIVO – Documentos deben ser aportados en original o tener e el mismo valor probatorio del original según la ley / DOCUMENTO AUTENTICO – Valor probatorio / DOCUMENTO PUBLICO AUTENTICO – Valor probatorio / COPIA SIMPLE – Valor Probatorio / TITULO EJECUTIVO COMPLEJO – Contrato y actas de reconocimiento y pago del equilibrio contractual / MANDAMIENTO DE PAGO – Procedencia En esta materia el Código Contencioso Administrativo no tiene regulación expresa, lo cual permite, por ser compatible el C. P. C. por expresa remisión que hace de éste (art. 267). Legalmente se entiende que un documento es auténtico “( ) cuando existe certeza sobre la persona que lo ha elaborado, manuscrito o firmado”. De otra parte se presume respecto del documento público que es “auténtico, mientras no se compruebe lo contrario mediante tacha de falsedad.” (art. 252 ibídem). Dicha codificación define como documento público “( ) el otorgado por el funcionario público en ejercicio de su cargo o con su intervención”; como instrumento público el “( ) escrito autorizado o suscrito por el respectivo funcionario”; y como escritura pública el escrito “otorgado por un notario o quien haga sus veces ( ) que ha sido incorporado en el respectivo protocolo ( ) ” (art. 251 ibídem). Sobre el valor probatorio de las copias consultar el artículo 254 del C. P. C. En lo que concierne al valor de los documentos para efecto de los procesos ejecutivos el legislador prevé en el “Artículo 12 de la ley 446 de4 1998. Se presumirán auténticos los documentos que reúnan los requisitos del artículo 488 del Código de Procedimiento Civil, cuando de ellos se pretenda derivar título ejecutivo.” Sobre el significado de esa norma la Sala ha sostenido que los documentos amparados con la presunción de autenticidad recae sobre los originales. Recientemente en auto del 14 de octubre de 1999, dijo: “( ) los documentos amparados con la presunción de autenticidad, de que trata la anterior disposición, son los originales, ya se trate de documentos privados o públicos. De tal manera que si se presenta una copia de un documentos público con el propósito de que preste mérito ejecutivo, se requiere que ésta cumpla con alguno de los requisitos establecidos en el art. 254 del C. P. C. para que tenga el mismo valor probatorio del original”. De otra parte a norma relativa al valor probatorio de las copias establecido por el ordenamiento procesal civil, que refiere a la autorización del director de oficina administrativa, ha de entenderse en concordancia con lo previsto en el Código de Régimen Político Municipal. Esta Codificación señala como deber de los jefes de las dependencias administrativas la expedición de copias de los documentos que existan en los archivos de la Administración Pública tanto del orden nacional como departamental y municipal. En el caso concreto, la Sala entiende que la constancia emitida por el Secretario General de Valorización Municipal, mediante sello impuesto, con relación a las copias de las actas, en la cual afirma que cada una “es igual en su contenido al original que reposa en los archivos de esta entidad” otorga mérito probatorio suficiente. Desde otro punto de vista se advierte, de una parte, que en el acta de reconocimiento de equilibrio contractual del 25 de enero de 1996 se indicó que “mediante el restablecimiento económico financiero que se le hace a la firma J.R. INGENIEROS LTDA, renuncia a cualquier tipo de reclamación por concepto de la ejecución del Contrato Principal No. 006/94 ( )” y, de otra parte, el acta de pago de reconocimiento de equilibrio contractual del 28 de octubre de 1996, indicó la existencia clara y expresa de la obligación de pagar $38’784.131.14 y la fecha de exigibilidad de la obligación a pagar la suma reconocida: “quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente acta”. Eso significa que dichos documentos, sumados a la copia del contrato contienen una obligación clara, expresa y exigible a favor del contratista, puesto que refiere la existencia de una obligación a cargo del Departamento Administrativo de Valorización Municipal de Bucaramanga. Los documentos mencionados, valorados

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