CE-SEC3-EXP2000-N17969

LLAMAMIENTO EN GARANTIA – Facultades del Ministerio Público A términos de lo dispuesto en el artículo 127 del Código Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 35 de la ley 446 de 1998, en concordancia con lo reglado en el artículo 217 de ese mismo estatuto, subrogado por el artículo 54 del decreto-ley 2304 de 1989, el Ministerio Público, en su condición de parte procesal tiene, entre otras facultades, la de solicitar la vinculación al proceso de los servidores o ex-servidores públicos que, con su conducta dolosa o gravemente culposa, haya dado lugar a la presentación de demandas que persigan la reparación patrimonial a cargo de cualquier entidad pública, disposiciones éstas que, a su vez, armonizan con lo preceptuado en el artículo 57 del Código de Procedimiento Civil, en tanto consagra la figura del llamamiento en garantía. En efecto, a la luz de tales normas, en los procesos contencioso administrativos relativos a controversias contractuales y de reparación directa, la parte demandada o el Ministerio Público bien puede, en el término de fijación en lista, denunciar el pleito, llamar en garantía a un tercero o presentar demanda de reconvención, siempre que ello sea compatible con la índole o naturaleza de la jurisdicción de lo contencioso administrativo. LLAMAMIENTO EN GARANTIA – Normas aplicables En cuanto tiene que ver con los requisitos y el trámite aplicables al llamamiento en garantía, dado que éstos no cuentan con una regulación especial en el Código Contencioso Administrativo, en aplicación de la remisión legal contenida en el artículo 267 de ésta misma codificación, debe estarse a las reglas que sobre la materia prevé el Código de Procedimiento Civil en los artículos 55, 56 y 57. En consonancia con lo anterior y en aplicación de lo prescrito en el inciso segundo del artículo 54 de ese mismo estatuto procesal, al escrito de llamamiento en garantía debe acompañarse prueba siquiera sumaria del derecho a su formulación, esto es, del derecho legal o contractual que le permita a quien eleva la petición, exigir del tercero la indemnización del perjuicio que llegare a sufrir, o el reintegro del pago que tuviere que hacer en virtud de la sentencia condenatoria que se profiera en su contra, con el fin de que en la misma litis principal se defina la relación que existe entre la persona que hace el llamado y aquella que es citada en tal condición. Lo anterior, por cuanto la exigencia del artículo 55 del C. de P.C., de que en el escrito de llamamiento se consignen los hechos en que se apoya la citación del tercero y los fundamentos de derecho que sirve de sustento a la actuación, tiene un doble propósito: de una parte, establecer los extremos y elementos de la relación procesal que se solicita sea definida por el juez; y de otra, ofrecer un fundamento fáctico y jurídico mínimo del derecho legal o contractual en que se apoya el llamamiento en garantía que se formula, en orden a que el uso de ese instrumento procesal sea serio, razonado y responsable, y, al propio tiempo, se garantice el derecho de defensa de la persona que sea citada en tal condición al proceso. Por lo tanto, como ya lo ha precisado y reiterado la Sala en otras oportunidades, si bien la remisión que para efectos del trámite se hace en la parte final del artículo 57 del C. de P.C., está referida tan solo a los artículos 55 y 56 ibídem, la exigencia contenida en el inciso segundo del artículo 54 del mismo es igualmente predicable para el caso del llamamiento en garantía y no exclusivo para la figura de la denuncia del pleito allí regulada. Aplicado el anterior razonamiento al asunto materia de apelación, se tiene lo siguiente: El texto de la demanda y los documentos aportados con la misma, permiten establecer la relación legal existente entre la entidad demandada y la persona llamada en garantía que recurre la providencia objeto de estudio, en tanto que, analizados en su conjunto tales documentos con la petición del Ministerio Público para que se vincule al Dr. Héctor Pachón Cruz, fácilmente se deduce la participación del llamado en garantía

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