CE-SEC3-EXP2000-N17788

INGRESOS PARAFISCALES / CONTRIBUCIONES PARAFISCALES – Definición El Estatuto Orgánico del presupuesto (decreto – ley 111 de 1996), los define así: “Artículo 29. Son contribuciones parafiscales los gravámenes establecidos con carácter obligatorio por la ley que afecta a un determinado y único grupo social o económico y se utilizan para beneficio del propio sector. El manejo, administración y ejecución de estos recursos se hará en la forma dispuesta en la ley que los crea y se destinarán sólo al objeto previsto en ella, lo mismo que los rendimientos y excedentes financieros que resulten al cierre contable. Las contribuciones parafiscales administradas por los órganos que formen parte del Presupuesto General de la Nación se incorporarán al presupuesto solamente para registrar la estimación de su cuantía y en capítulo separado las rentas fiscales y su recaudo será efectuado por los órganos encargados de su administración” (Ley 179/94, art. 12, Ley 225/95, art. 2). Igualmente, la misma Corporación en otra sentencia, C – 577 de 1995, dijo al respecto: “Los ingresos parafiscales, denominados en la Carta ‘contribuciones parafiscales’ (art. 150-12), se distinguen de otras especies tributarias en que se trata de recursos exigidos de manera obligatoria y a título definitivo, a un grupo determinado de personas, que se destinan a la financiación de un servicio o un bien específico, dirigido al grupo de personas gravadas. El pago de la contribución otorga al contribuyente el derecho a percibir los beneficios provenientes del servicio, pero la tarifa del ingreso parafiscal no se fija como una contraprestación equivalente al servicio que se presta o al beneficio que se otorga. Los ingresos parafiscales tienen una especifica destinación y, por lo tanto, no entran a engrosar el monto global del presupuesto Nacional”. CONTRIBUCIONES PARAFISCALES – Naturaleza / CONTRIBUCIONES PARAFISCALES – No son rentas que se incorporan al presupuesto general de la Nación por lo tanto pueden ser objeto de medidas cautelares / MEDIDAS CAUTELARES – Aplicación sobre recursos parafiscales / EMBARGO SOBRE CONTRIBUCIONES PARAFISCALES / SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL / SERVICIO PUBLICO DE SEGURIDAD SOCIAL – Recursos de financiación El servicio público de seguridad social puede ser prestado directamente por el Estado o por intermedio de personas jurídicas privadas, en condiciones de igualdad a los usuarios o beneficiarios, y costeado, en parte, por los recursos parafiscales. Esos recursos son públicos pero no pertenecen al Estado y, por tanto, no ingresan al fisco; no son de libre asignación ni de libre disposición pues por su naturaleza y finalidad tienen destinación específica, determinada por la ley que les dio origen. Sobre la institución de los recursos parafiscales, dijo la Corte Constitucional en la sentencia C-040 de 1993, tiene origen en Francia. En Colombia el ordenamiento jurídico también la regula; esa previsión normativa se elevó a rango constitucional en la Carta fundamental de 1991. De lo dispuesto en los artículos 150 numeral 12 y 338 de la Constitución Política y en la C – 183 de 1997 de la Corte Constitucional, se desprende: En primer lugar, los recursos provenientes de contribuciones parafiscales no son rentas que se hallen incorporadas en el Presupuesto General de la Nación; en segundo lugar, por disposición legal los recursos provenientes de contribuciones parafiscales tienen una destinación específica determinada en la misma ley; y, en tercer lugar, las cotizaciones que recauden las Entidades Promotoras de Salud pertenecen al Sistema General de Seguridad Social en Salud (no a la entidad que los

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