CE-SEC3-EXP2000-N17339

MANDAMIENTO DE PAGO – Procedencia / INTERESES MORATORIOS – Reconocimiento en el pago de actas de entrega parcial de obra / INTERESES MORATORIOS – Aplicación de la ley 80 de 1993 ante el silencio parcial de las partes / ACTA PARCIAL DE ENTREGA DE OBRA – Pago de intereses moratorios El problema jurídico radica en que el a quo ha reconocido intereses moratorios a partir del vencimiento del plazo establecido en el contrato para el pago de las Actas de entregas parciales de obra, sin ordenar la actualización histórica de las sumas adeudadas. En cuanto a la causación de intereses sobre obligaciones dinerarias surgidas para la administración en virtud de la celebración de contratos estatales, la normatividad vigente es la contenida en la Ley 80 de 1993 art.4 num.8º inciso segundo y el D.R.679/94 art. 1º. El artículo 4 de la ley 80 de 1993 en el inciso 2º. contempla dos situaciones: el índice porcentual con el cual se debe liquidar el interés moratorio y la suma sobre la cual éste se aplica. Esta disposición tiene carácter supletivo, lo que indica que su aplicación solo es posible en tanto las partes no hayan estipulado expresamente en el contrato las hipótesis que dicha norma contempla. En el caso concreto, las partes al suscribir el contrato de obra estipularon, mediante la cláusula vigésimo segunda, que la falta de pago oportuno de las actas mensuales de obra, genera para el contratista el derecho al reconocimiento de un interés moratorio del 6 o/o anual, liquidado sobre las sumas adeudadas. Nótese como, no se señala sobre que base de capital (histórico o histórico actualizado) debe hacerse el cálculo del interés. De allí que, se hace aplicable la segunda parte del art. 4° inciso segundo de la Ley 80 de 1993, según el cual el interés moratorio se aplicará sobre el valor histórico actualizado. Por otra parte, dicha interpretación se justifica atendiendo a las mismas razones de equidad que han permitido a esta Corporación en reiteradas oportunidades reconocer intereses moratorios sobre el capital adeudado actualizado, aun cuando así no hubiese sido pactado por los contratantes. Teniendo en cuenta que según lo estipulado por las partes en la cláusula vigésimo segunda del contrato de obra, la entidad tenía como plazo para efectuar el pago 30 días calendario, contados a partir del momento en que fuera radicada el acta de entrega de obra, el reconocimiento de intereses moratorios debe hacerse sobre el valor actualizado de cada una de las sumas adeudadas, desde el vencimiento del plazo que se tenía para el pago de cada una de ellas, hasta cuando éste se verifique, de conformidad con lo dispuesto en la normatividad citada. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA Consejero ponente: ALIER EDUARDO HERNANDEZ ENRIQUEZ Santafé de Bogotá D. C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil (2000) Radicación número: 17339 Actor: SOCIEDAD URICOECHEA CALDERON Y CIA LTDA.

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