RESPONSABILIDAD DEL ESTADO – Competencia de la Jurisdicción Contencioso Administrativa / JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA – Competente para conocer de las acciones de reparación directa contra un establecimiento público / DERECHO DE PROPIEDAD INTELECTUAL – Su violación por un ente público se demanda ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa En aplicación de los artículos 90 de la Constitución Política, 83 y 86 del Código Contencioso Administrativo, la Sala encuentra que la jurisdicción Contencioso Administrativa es competente para conocer las demandas que se presenten en ejercicio de la acción de reparación directa contra, entre otros, un establecimiento público, con el objeto de que se le declare responsable y se le condene al resarcimiento de perjuicios que, se afirma, fueron causados mediante actos o hechos violatorios del régimen de propiedad intelectual. Cuando la demanda de reparación directa se funde en hechos atribuidos, entre otros, a un establecimiento público, será esta la Jurisdicción competente para abocar su conocimiento, sin que interese que los hechos sean constitutivos o no de conductas violatorias del régimen de propiedad industrial. Se trata entonces de una demanda de reparación directa fundada en hechos administrativos que se califican como violatorios de la normas que protegen el ejercicio de las facultades derivadas del derecho de propiedad industrial. De conformidad con lo antes explicado, la naturaleza de ente público que detenta el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, hace que sus acciones y omisiones sean administrativas y, en consecuencia, juzgados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. NOTA DE RELATORIA. Se reiteran las sentencias de la Sección Tercera del 31 de enero de 1989, Expediente 5284, y la del 18 de marzo de 1991, Expediente 3060, con la ponencia del Dr. Carlos Betancur Jaramillo. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA Consejera ponente: MARIA ELENA GIRALDO GÓMEZ Santa Fe de Bogotá, veintisiete (27) de enero de dos mil (2000). Radicación número: 17338 Actor: LIBARDO ARISTIZABAL OCHOA Y OTRO Demandado: SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA – REGIONAL ANTIOQUIA. Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA I. Corresponde a la Sala decidir el recurso de apelación interpuesto, por la parte demandante, contra el auto proferido por el Tribunal Administrativo de Antioquia, el 22 de julio de 1999, mediante el cual resolvió inadmitir la demanda por falta de jurisdicción.
Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.