CE-SEC3-EXP2000-N12393

NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO – Normas aplicables / CONTRATO ESTATAL – Nulidad absoluta La nulidad absoluta, total o parcial, del contrato estatal, sin que se trate de una figura introducida por la ley 80 de 1993, se encuentra hoy regulada por ella en sus aspectos fundamentales; se hace esta precisión inicial porque para la época de la presentación de la demanda (24 de febrero de 1994), esta norma estaba vigente y, en consecuencia, es menester seguir sus mandatos. En la ley 80 se determinan, entre otras cosas, las causales de nulidad absoluta de los contratos estatales, que serán las previstas en el derecho común (arts. 1741 del C.C. y art. 899 del C.Co), y las que figuran en su art. 44, así como las circunstancias que legitiman al actor para hacer una solicitud de esta naturaleza ante la autoridad judicial. ACCION DE NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO – Acción contractual / ACCION CONTRACTUAL – Nulidad absoluta del contrato / NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO Y NULIDAD ABSOLUTA DE LOS ESTATUTOS SOCIALES – Acción procedente es la contractual Pese a la denominación que le dio el actor, se trata de una acción contractual, mediante la cual, en interés del orden jurídico, se solicita la nulidad absoluta de un contrato societario celebrado entre varias entidades públicas, sin que el petitum se extienda a asuntos atinentes a la responsabilidad de las partes y a la indemnización de perjuicios, lo cual tampoco podría hacerlo atendiendo al interés general que lo anima para el ejercicio de la acción. La circunstancia de que la demanda se dirija igualmente contra el acto administrativo mediante el cual el Gobierno Nacional aprobó los estatutos sociales, no altera la naturaleza de la acción que siempre será la contractual prevista en el art. 87 del C.C.A., por cuanto uno y otros mantienen una estrecha relación jurídica, así el decreto aprobatorio provenga de una autoridad administrativa distinta de los socios, toda vez que, por mandato legal, la validez de los estatutos está sujeta a la posterior aprobación del Gobierno Nacional (art. 26, lit. b) del decreto ley 1050 de 1968); dicha decisión hace posible que el contrato estatal quede perfeccionado y pueda producir efectos. Aunque se podría discutir si dicho acto pertenece a la especie de actos administrativos separables del contrato o a la de los actos “contractuales propiamente dichos”, el hecho de que, con antelación a este proceso, se haya impugnado el decreto en mención con prescindencia del contrato que aprueba, ello no impide que acto y contrato se cuestionen conjuntamente, a través de la acción contractual, como ocurre con muchos de los actos que se profieren en el procedimiento de contratación del Estado. Esta reflexión conduce a concluir que las razones que adujo el a quo para inhibirse de decidir la petición anulatoria del decreto, mediante el cual se aprobaron los estatutos sociales, no son de recibo. Nota de Relatoría: Se reiteran las sentencias 10065 del 4 de septiembre de 1997 y 12856 del 7 de septiembre de 2000, de la Sección Tercera. NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO ESTATAL – Legitimación en la causa por activa / LEGITIMACION EN LA CAUSA POR ACTIVA – Antes de la Ley 446 de 1998 Un segundo punto a dilucidar es el interés jurídico necesario para demandar la nulidad absoluta de un contrato estatal. Una adecuada comprensión del tema requiere recordar que bajo la vigencia del decreto 222 de 1983 y del art. 17 del decreto 2304 de 1989, que subrogó el art. 87 del C.C.A., se requería que el actor, para pretender la nulidad absoluta del contrato, total o parcial, o bien fuese parte en el contrato, o bien fuese un tercero que acreditara un interés directo. A salvo

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