FALLA DEL SERVICIO POR ACCIDENTE EN ATRACCIONES MECANICAS DEL PARQUE EL SALITRE – En Rescate de usuario / CULPA DE LA VICTIMA – Inexistencia La sentencia apelada será confirmada, pero se introducirán ajustes de orden económico, por las razones que más adelante se expondrán. En el proceso quedó bien acreditado que la demandante resultó lesionada en las instalaciones del parque EL Salitre, como consecuencia de haber caído al vació cuando un grupo de empleados encargados de administrar los juegos que allí funcionan, pretendieron evacuarla del juego mecánico denominado “cable aéreo”, el cual intempestivamente quedó fuera de servicio. Para la Sala es claro que en el caso sub-examine la Administración (INSTITUTO DISTRITAL PARA LA RECREACION Y EL DEPORTE), resulta patrimonialmente responsable por los hechos que se le imputan, toda vez que en el proceso aparecen estructurados los elementos axiológicos propios que se predican de la responsabilidad extracontractual del Estado, a saber: Un daño antijurídico, una falla imputable a la Administración, y el nexo causal entre aquel y ésta. Si bien la Sala encuentra que los hechos objeto de este estudio evidencia la explotación de una actividad peligrosa, del mismo modo destaca en el caso una falla probada del servicio, en cuanto que, se advierte que la Administración no utilizó los medios idóneos para evacuar a la actora, del cable aéreo sin ningún riesgo para su integridad física. La mera circunstancia de que se hubiese podido evacuar sin ningún peligro para sus vidas a los demás usuarios que estaban suspendidos en el cable aéreo, en modo alguno implica que este procedimiento haya sido realizado apropiadamente con respecto a la demandante, pues como lo afirma la declarante señora ELOISA RAMIREZ VANEGAS: ” La señora al colocar los dos pies en el primer escalón de la escalera, esa silla se movió y cayó con la escalera y todo”. Cuestión que deja evidenciado que si bien se utilizaron los mismos medios para auxiliar a todos los usuarios, lo cierto es que hubo un manejo irregular de éstos en la evacuación de la actora, en razón de que permitieron los operarios que se moviera la silla donde se apoyaba la escalera, determinando que no solo esta se desplomara sino que también cayera al vacío la demandante cuando pretendía descender por aquella. Resulta ilógico admitir que la víctima hubiese concurrido en algún modo en la producción del resultado dañoso, por cuanto según se advierte de las pruebas relacionadas en el sub-lite, la demandante hasta último momento prefirió aguardar en la “góndola”, con la expectativa de que la atracción mecánica fuera prontamente arreglada, o de que la evacuaran sin ningún peligro para su vida. La circunstancia de que la demandante se encontrara afectada por los nervios, ha debido alertar a los operarios encargados de la evacuación, en el sentido de extremar las medidas en cuanto a la asistencia que se debería brindar a ésta, sin embargo e inexplicablemente esta conducta no fue asumida por los mismos, y por el contrario, obraron con ligereza y suma imprudencia. En fin, luego del desperfecto mecánico, que había detenido en varias ocasiones el normal funcionamiento del cableado y de sus góndolas, tampoco se adoptaron los medios de seguridad que garantizaran el rescate a salvo de todos los usuarios, anotándose adicionalmente que los elementos de apoyo no eran los más idóneos, por todo lo cual la falla es evidente. Pese a que El Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, manifestó que en virtud del contrato número 136 de 1994 suscrito con la Sociedad Reforestación y Parques S.A., le correspondía a ésta, la administración de las atracciones mecánicas ubicadas en el parque El Salitre, entre las que se encuentran, el Cable Aéreo, y por ende, es esta quien debe certificar sobre las personas que estaban a cargo de su mantenimiento. Ello en modo alguno exonera de responsabilidad a dicho establecimiento público. Por último la Sala encuentra que le asiste razón al señor mandatario judicial de la parte actora en cuanto solicita que se incremente el monto de la indemnización por este concepto, toda vez que el dolor moral y la
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