ATENTADO TERRORISTA – CAI / COMANDOS DE ATENCION INMEDIATA, CAI – Atentados terroristas / RIESGO EXCEPCIONAL – Título de imputación del daño / PERJUICIOS MORALES POR ATENTADO TERRORISTA – Reconocimiento No tiene discusión que los denominados “Comandos de Atención Inmediata CAI” fueron creados y puestos en funcionamiento por las entidades demandadas en beneficio de la comunidad, especialmente en una época en la cual se habían agudizado los índices de delincuencia e inseguridad ciudadanas, lo cual había generado numerosas reclamaciones en orden a que se tomaran medidas efectivas. Sin embargo, estos mecanismos de servicio policial que fueron distribuidos en diferentes sectores urbanos de Medellín, comenzaron a ser objeto de atentados terroristas, que, en 1992 cobraron la vida de más de 80 miembros de la Policía Nacional y la destrucción de 13 “CAI”, incluido el del barrio Campo Valdez, de que trata este poceso. En consecuencia, los moradores de los sectores aledaños a los “CAI”, como sucedió con los actores, quedaron expuestos a una situación de peligro de particular gravedad, que excedió notoriamente las cargas que normalmente han de soportar los administrados como contrapartida de los beneficios que se derivan de la prestación de un servicio público. Ese desequilibrio de las cargas públicas traducido en el riesgo excepcional a que se sometió a los actores y cuya concreción, es decir, el daño, no están en el deber jurídico de soportar, obliga a su restablecimiento a través de la indemnización. Una prueba fehaciente del estado de peligro es su propia realización como sucedió en el presente caso, en donde el temor permanente que soportaron los actores de que se atentara contra el “CAI” vecino, efectivamente se convirtió en una realidad al ser blanco de una explosión dinamitera que, afortunadamente, no produjo pérdida de vidas, pero si otros daños. Precisa la Sala, que el peligro no cesó porque el día en que se produjo el atentado el “CAI” ya no estuviese en servicio, porque la Policía Nacional lo había desocupado; este hecho no eliminó el riesgo a que estaban sometidos los actores, puesto que la ola terrorista desatada, a gran escala, contra establecimientos de la Policía Nacional, como los Comandos de Atención Inmediata, no hacía distinción entre aquellos que se encontraban en funcionamiento de los que no lo estaban, como ocurrió en el caso sub judice; bastó la sola existencia de sus instalaciones para que la delincuencia organizada lo convirtiera en objeto directo de su acción delictiva. En consecuencia, los daños antijurídicos producidos son imputables a las entidades demandadas Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional y Municipio de Medellín, quienes conjuntamente crearon el estado de riesgo en ejercicio de sus funciones públicas y en beneficio de la comunidad, por lo cual están llamadas a indemnizarlos. La directriz construida de tiempo atrás por la jurisprudencia de la Sala, permite deducir, en este caso, la responsabilidad del Estado, por el riesgo a que sometió a los actores y que se concretó en los daños reclamados. Nota de Relatoría: Ver sentencias del 22 de julio de 1996, Exp. 11934, del 12 de noviembre de 1993, Exp. 8233, del 29 de abril de 1994, Exp. 7136, del 23 de septiembre de 1994, Exp. 8577, del 25 de octubre de 1991, Exp. 6680 y sentencia del 10 de agosto de 2000, Exp. 11585. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA
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