FALLA DEL SERVICIO DE VIGILANCIA – Las faltas disciplinarias no pueden constituir el fundamento de la responsabilidad del Estado / IMPUTABILIDAD – Inexistencia / CONSCRIPTOS – Límites de la responsabilidad del Estado / CULPA PERSONAL DEL AGENTE – Autonomía de los militares / DEBER DE VIGILANCIA DEL ESTADO – Diferencias En cuanto a las faltas disciplinarias en las que incurrieron el soldado Gerson Agudelo al retirarse sin permiso de la base y quienes ejercían el mando al no prevenir ni reprimir dicha infracción, hay lugar a la aplicación de sanciones de tipo personal, pero estas faltas no pueden constituir el fundamento de la responsabilidad del Estado, porque el Estado no tenía el status de garante de la conducta del conscripto, ni su ausencia del batallón implicaba por sí sola la creación de riesgos para la vida de los demás. No resulta ajustado a la naturaleza del reclutamiento militar la pretensión de considerar que en el caso de los conscriptos, el Estado deba responder por su conducta en todos los casos. En relación con la instrucción militar, el Estado sólo ejerce la función de garante de la actividad de estos servidores, pero no en relación con todos los actos de su vida privada, pues si bien es cierto que la sujeción de los militares es mayor a la de cualquiera otro servidor público, no por eso aquéllos pierden su capacidad de discernimiento y por lo tanto, son responsables de manera personal y exclusiva de los actos que ejecuten en su esfera individual. Tan reconocida es su autonomía en la toma de decisiones que esa circunstancia es relevante para su reclutamiento y es además condición esencial para llamarlos a responder penalmente cuando incurren en violación de derechos humanos, no obstante la orden de un superior jerárquico, pues los militares deben observar una obediencia debida y no ciega. No puede asimilarse el deber de vigilancia de la conducta del conscripto con la que corresponde ejercer al Estado sobre los dementes internados en establecimientos siquiátricos o los sindicados o condenados de delitos recluidos en centros carcelarios. Sobre estas personas existe un deber de vigilancia del Estado en razón del riesgo que representan para sí mismos y para la sociedad. FALLA DEL SERVICIO DE VIGILANCIA – Teorías / TEORIA DE LA EQUIVALENCIA DE LAS CONDICIONES – Improcedencia / TEORIA DE LA RESPONSABILIDAD POR ACTIVIDAD MATERIAL – Improcedencia / FALLA DEL SERVICIO DE ELECCIÓN O VIGILANCIA – Inexistencia / IMPUTABILIDAD – Inexistencia La evasión del soldado del batallón, es el hecho a partir del cual se pretende derivar la responsabilidad del Estado por falla del servicio de vigilancia. De conformidad con el artículo 90 de la Constitución “El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas”. La imputación es el elemento de la responsabilidad que permite atribuir jurídicamente un daño a un sujeto determinado. No hay duda que en el caso concreto la entidad demandada incurrió en una falla del servicio por falta de vigilancia de la guarnición militar y en particular sobre el soldado. El problema fundamental que debe resolverse ahora es si entre el resultado – la muerte del señor Arcila Cortes – y la falta de control sobre el ingreso y salida de la guarnición militar existe un vínculo que permita imputarle al Estado ese hecho. Como la evasión del soldado de la guarnición militar no explica el resultado, esa causa no fue relevante para su comisión y por lo tanto, no hay vínculo entre la falla imputable a la entidad demandada y el daño. Es claro que el problema de la imputación no puede ser resuelto con un simple encadenamiento causal, como sí sería posible explicarlo con apoyo en la teoría de la equivalencia de las condiciones, que en el pensamiento actual ha sido superada. Por otra parte, este caso puede ser resuelto también con apoyo en la
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