SELECCION DE CONTRATISTA – Concurso de méritos / CONCURSO DE MERITOS – Régimen legal antes y después de la ley 80 de 1993 La Ley 80 de 1993 establece un solo procedimiento para la selección del contratista que puede ser a través de la licitación o del concurso (parágrafo art. 30), según se trate del objeto del contrato que se pretenda celebrar, lo cual se infiere de los artículos 24 ordinal 1º, lit g y h, ord. 5; art. 25 ord. 1º, entre otros, situación que no se presentaba en el régimen de contratación anterior, toda vez que el denominado concurso de méritos tenían un procedimiento distinto y separado del de la licitación, el cual resulta aplicable al caso que se debate por cuanto el que se cuestiona se realizó en vigencia del decreto ley 222 de 1983 y de acuerdo con las normas fiscales de la entidad demandada. El art. 39 del decreto ley 222 de 1983 señalaba que los contratos de consultoría, dependiendo de su cuantía, debían adjudicarse mediante concurso de méritos. Estos consistían “en la invitación pública o privada, según lo determine el reglamento, para formular propuestas y deberá ser adjudicado al proponente inscrito que demuestre estar mejor calificado, ponderado además de su capacidad técnica, experiencia y organización para el servicio profesional de que se trate y teniendo en cuenta la equitativa distribución de los negocios”. También señalaba que los concursos públicos o privados de méritos se podían declarar desiertos en los mismos casos previstos por la ley para declarar desiertas las licitaciones, evento en el cual podía adjudicarse directamente el respectivo contrato siempre y cuando ya hubiera sido declarado desierto por dos veces consecutivas y por razones ajenas a la entidad promotora o contratante (art.40). No obstante que las normas sobre licitación previstas en el estatuto le eran aplicables a los concursos en cuanto no pugnaran con lo dispuesto para ellos, por medio del decreto reglamentario 1522 de 1983 se fijaron las bases y el procedimiento que debía adelantar la administración para llevarlos a cabo. Particularmente señalaba que: – Los proponentes debían presentar una propuesta técnica y otra económica en sobres separados (art. 29). – La entidad pública contratante debía conformar un comité técnico, compuesto por expertos en “las materias relacionadas con el objeto del contrato”, al cual correspondía calificar las propuestas técnicas y establecer el orden de elegibilidad de acuerdo con las condiciones técnicas ofrecidas. Ese orden debía aprobarlo el jefe de la entidad por medio de resolución motivada. Se preveía que: “Se consideran equivalentes las propuestas que difieren máximo en un cinco por ciento (5%) del máximo puntaje obtenido” (art.30). Para la determinación del valor del contrato el reglamento señalaba: Art. 31. Determinación del valor del contrato. Para la determinación del valor del contrato el jefe de la entidad procederá a abrir, en presencia del proponente, la propuesta económica correspondiente a la propuesta técnica seleccionada e iniciará la negociación económica. En caso de no llegarse a un acuerdo, se continuará la negociación siguiendo el orden de elegibilidad establecido en el concurso. En todo caso de desacuerdo en cuanto al valor del contrato, se dejará constancia de ello mediante Acta que suscribirán las partes intervinientes. En el evento de que no fuere posible el acuerdo económico con ninguno de los proponentes elegibles, el jefe del organismo debía declarar desierto el concurso. También podía hacerlo si encontraba irregularidades en la tramitación del mismo (art. 32). CONCURSO DE MERITOS – Definición doctrinal / CONCURSO DE MERITOS – Diferencias con la licitación El concurso de méritos como lo define el decreto ley 222 de 1983 se ha definido por la doctrina de la siguiente forma: “Es un procedimiento de selección del co-
Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.