CE-SEC2-EXP2000-NAP096

ACCION POPULAR – Goce de un espacio público, utilización y defensa de los bienes de uso público, procedente / EJECUCIÓN DE LA OBRA – Falta de voluntad de la administración para ejecutarla En ejercicio de la acción popular el actor demandó la protección del “goce de un espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público”. Ha sido la misma entidad recurrente (IDU) quien ha reconocido que la susodicha calle 30 se convirtió en calle 29 sur; destacándose además sus consideraciones en cuanto al conducto regular y a la carencia de disponibilidad presupuestal para ejecutar con cargo a la vigencia fiscal del año 2000 las obras solicitadas por el actor. Por consiguiente, no cabe duda alguna de que la decisión a tomar por esta Corporación estará referida a la mencionada calle 29 sur, tal como acertadamente lo entendió el Tribunal de instancia. Ha sido positiva la posición de la Administración Distrital en cuanto a las contestaciones por escrito, pero muy distante de las realizaciones en cuanto a la ejecución de obras se refiere. Lo cual es indicativo de que la Administración Distrital no ha tenido la voluntad política ni administrativa necesarias al debido cumplimiento de sus tareas frente a los pedimentos de la parte actora. Acatando los correspondientes procedimientos técnicos y financieros de planeación y ejecución presupuestal la Administración Distrital bien puede apropiar las partidas suficientes a la realización de las obras solicitadas en este proceso, siendo para ello conducente su inclusión dentro del presupuesto distrital de la vigencia fiscal del año 2001. Finalmente debe decirse que la discusión sobre la vigencia del decreto 435 de 1966 resulta irrelevante cuando quiera que se hallen en juego intereses colectivos como los que ahora nos ocupan. Y es que el derecho al goce del espacio público no puede enervarse al amparo de procederes rayanos en el fundamentalismo administrativista, que por otra parte es proclive al quebrantamiento de la prevalencia del derecho sustancial, la celeridad y la eficacia que en favor de los intereses colectivos militan en la Constitución y la ley. Se impone pues, la cesación de toda vulneración o agravio a los derechos conculcados por las autoridades distritales a través de los hechos debatidos. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SUBSECCIÓN “B” Consejero ponente: CARLOS ARTURO ORJUELA GONGORA Bogotá D.C., agosto treinta y uno (31) de dos mil (2000) Radicación número: AP- 096 Actor: RAMIRO HERNÁNDEZ OSSA Demandado: ALCALDIA MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTÁ Y OTRO. Referencia: ACCION POPULAR

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