CE-SEC2-EXP2000-NAP085

ACCION POPULAR – Negada porque el acuerdo invocado contiene recomendaciones sobre la distribución de recursos de la venta de EPSA / PATRIMONIO PUBLICO – No vulneración porque la distribución de recursos se ajustó a la Ley El caso sub lite se refiere a la privatización que la Nación hizo de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca “CVC”, en lo atinente a la prestación del servicio público de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, para lo cual se creó la EMPRESA DE ENERGIA DEL PACIFICO S.A. -EPSA-. De conformidad con el artículo 19 del decreto 1275 de 1994, se tiene que en ningún momento se previó que con la venta de las acciones EPSA, cualquier municipio de los dos departamentos, pudiera disponer de los recursos para el pago de acreencias que tuvieran vigentes con cualquier entidad financiera. Entonces mal puede pedirse el cumplimiento de un acuerdo consignado en un acta que no atendió las razones legales que inspiraron la distribución de los recursos provenientes de la venta de EPSA, que por otro lado, no reúne las condiciones para ser tenido como un contrato generador de derechos y obligaciones. Por otro lado, de acuerdo con las Resoluciones del Ministerio de Hacienda y los decretos departamentales ya enunciados en el punto de pruebas, ha de concluirse que las administraciones Nacional y Departamental los distribuyeron en la forma que la ley les indicó, sin atender recomendaciones o proposiciones, que en últimas es lo que constituye el acta a que se refiere esta acción popular. La Sala no encuentra vulneración alguna de la administración departamental al “patrimonio público” como quiera que los recursos provenientes de la venta de la EPSA se invirtieron en obras en cada uno de los municipios de este ente territorial, tal como lo demuestran las pruebas allegadas al expediente y relacionadas en esta providencia. Por otro lado, a los programas de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, de acuerdo con lo expuesto por los informes de la Contraloría Departamental y de la Secretaria de Planeación del Cauca, se le destinaron $ 350.000.000, los cuales fueron invertidos en los planes consignados en el cuadro obrante a folio 141. De acuerdo con todo lo anterior, encuentra la Sala que no se probó dentro del sub lite, que la administración departamental del Cauca haya violado los derechos colectivos de los literales e) y h) de la ley 472 de 1998. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA – SUBSECCION “A” Consejero ponente: NICOLAS PAJARO PEÑARANDA Bogotá, D.C., siete (7) de Septiembre de dos mil (2000).- Radicación número: AP-085 Actor: JOSIAS BENJAMIN MEDINA Demandado: DEPARTAMENTO DEL CAUCA

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