ACCION POPULAR – Designación de Alcalde (e) improcedente / PRETENSIÓN GENERAL – En el sub lite resulta ser subjetiva / DESIGNACIÓN DE ALCALDE (E) – Lo procedente es la acción electoral Pretende el demandante a través de la acción popular obtener la orden de revocatoria del acto por el cual se designó como alcalde (E) de Cúcuta a José Fernando Bautista Quintero, con la subsiguiente orden de designar en su lugar a un miembro del movimiento Apertura Liberal, tomado de la terna presentada por el representante legal de este movimiento. Según se ve esta pretensión general se encuentra ligada a una concreción subjetiva y particular que atenta contra la procedibilidad de la acción incoada por el libelista. En efecto, constátese cómo en la demanda éste pide que para el cargo de alcalde de Cúcuta se ordene al Gobernador designar a un miembro del movimiento Apertura Liberal, tomado de la terna presentada por el representante legal. Desde luego que aquí milita una clara y taxativa motivación subjetiva, que a expensas de una decisión vindicativa de la moralidad administrativa se vería automáticamente beneficiada. Pasando al fondo del asunto se encuentra que el debate de las partes gira en torno a la interpretación y aplicación que debe trascender de la preceptiva aplicable a la hipótesis del alcalde designado por decreto del Gobernador, cuando quiera que el alcalde saliente haya obtenido el favor popular al amparo de una coalición de partidos y/o movimientos políticos. En tal sentido las partes pusieron de presente sus puntos de vista frente a lo normado por el artículo 106 de la ley 136 de 1992, en concordancia con el artículo 93 del Código Electoral y con el artículo 109 del decreto 1122 de 1999, siendo del caso recordar que este decreto fue declarado inexequible por la Corte Constitucional mediante sentencia C-923 del 18 de noviembre de 1999. Como bien se aprecia, se trata de un caso para cuya resolución existe un escenario procesal distinto, y que no es otro que el correspondiente a la acción electoral, tal como lo destacó el Tribunal de instancia al referirse a la certificación expedida por el mismo. Por manera que en razón de la naturaleza del asunto no queda otra alternativa más viable que la de esperar a que en sede contencioso administrativa se decida sobre la legalidad del acto combatido. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SUBSECCIÓN “B” Consejero ponente: CARLOS ARTURO ORJUELA GONGORA
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