CE-SEC2-EXP2000-NAC9660

ACCION DE TUTELA – Actuación temeraria del solicitante / TEMERIDAD EN ACCION DE TUTELA – Interposición de varias acciones con el mismo fin / PENSION DE JUBILACION – Temeridad en tutela que solicita pensión Para la Sala es claro que los elementos enunciados en la norma anteriormente transcrita (Art.38, Dto. 2591/91) operan en el presente asunto, pues por un lado no existe un motivo válido que justifique la interposición de las diferentes acciones, y porque además fueron instauradas por la misma persona, ante diferentes autoridades judiciales y con idénticos hechos y pretensiones, por lo que es necesario concluir que en el sub judice el actor actuó con temeridad. En las condiciones anteriormente relacionadas, el a quo debió rechazar la solicitud de tutela, y no entrar a decidir sobre el fondo del asunto, como lo hizo en la parte motiva y resolutiva del fallo de primera instancia. De otro lado, como la conducta del impugnante podría eventualmente tipificar un hecho punible, corresponde a la Fiscalía General de la Nación adelantar la respectiva investigación. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA – SUBSECCION A Consejera ponente: ANA MARGARITA OLAYA FORERO Santa Fe de Bogotá D.C., treinta (30) de marzo de dos mil (2000).- Radicación número: AC-9660 Actor: JUAN MANUEL MATEUS REF: ACCION DE TUTELA IMPUGNACION Procede la Sala a decidir la impugnación formulada por el representante legal del Instituto de los Seguros Sociales -Seccional Santander- contra la providencia del 24 de noviembre de 1999 proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, que concedió la tutela instaurada. ANTECEDENTES Como hechos de la acción, el actor señala los siguientes:

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