ACCION DE TUTELA – Procedencia para el suministro de medicamentos por fuera del P.O.S. / DERECHO A LA VIDA – Protegido en tutela que ordena suministro de medicamentos por fuera del P.O.S. / PLAN OBLIGATORIO DE SALUD – Obligación del suministro de medicamentos por fuera del P.O.S. La Sala observa que, según la “justificación médica droga fuera del P.O.S.”, el ludomil y el somese le han permitido a la actora superar el estado depresivo en el que se encontraba, lo cual ha evitado que ingrese nuevamente en la clínica psiquiatrica. De lo anterior se colige que el suministro del medicamento resulta de vital importancia para la salud de la paciente pues contribuye a solucionarle o aliviarle su crisis depresiva y con ello se evita que se transgreda su derecho a una vida digna. La jurisprudencia en forma reiterada ha enseñado que el derecho a la vida no se circunscribe a la simple existencia, sino que involucra el concepto de dignidad humana; así pues el ya mencionado derecho fundamental se ve afectado cuando a pesar de existir los medicamentos, no son suministrados para evitar el dolor causado por una enfermedad; en consecuencia, la Sala encuentra acertada la decisión de conceder la tutela. Así las cosas, la Sala confirmará el fallo de primera instancia y lo adicionará en el sentido de señalar que en lo referente al suministro de medicamentos que se encuentran por fuera del Plan Obligatorio de Salud la E.P.S. estará a lo dispuesto en el artículo 8º Acuerdo No. 083, modificado por el artículo 1º del acuerdo 110 de 1998. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA – SUBSECCION “A” Consejero ponente: NICOLAS PAJARO PEÑARANDA Santa Fe de Bogotá, D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil (2000) Radicación número: AC-11689 Actor: ALTAMIRA BARROSO CASTALLEDA Demandado: CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL SECCIONAL GUAJIRA Y LA SOCIEDAD MEDICA – CLINICA RIOHACHA Asunto: ACCION DE TUTELA Corresponde a la Sala decidir la impugnación oportunamente interpuesta por la Sociedad Médica Ltda. contra el fallo proferido, el 20 de junio del año en curso, por el Tribunal Administrativo de la Guajira que dispuso: “1. Conceder la tutela presentada por la señora ALTAMIRA BARROSO CASTAÑEDA (sic) para la protección de sus derechos constitucionales fundamentales a la salud, en conexidad con el derecho a la vida.
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