CE-SEC2-EXP2000-N804-99

PLANTA DE PERSONAL – Anula norma que modificaba la planta de personal de un ente autónomo e independiente porque el Presidente de la República no tenía facultades para ello / PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION – Anulada norma que modificaba su planta de personal / INCONSTITUCIONALIDAD POR CONSECUENCIA En primer lugar, precisa la Sala que el decreto acusado fue expedido por el Gobierno Nacional en ejercicio de las facultades consagradas en el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 177 de la ley 201 de 1995, ésta última preceptiva fue declarada inexequible por la Corte Constitucional en sentencia C-078 del 17 de febrero de 1999, porque el numeral 14 del artículo 189 de la Carta Política solamente confiere facultades al Presidente de la República para fijar, de acuerdo con la ley, las dotaciones y emolumentos de los empleos de la administración central y la Procuraduría no forma parte del nivel central, ya que es un ente autónomo e independiente. Desaparecida entonces del ordenamiento jurídico la norma que sirvió de fundamento para expedir el decreto que se acusa en esta litis, forzoso es concluir que éste debe correr igual suerte, pues se produce el fenómeno de la inconstitucionalidad por consecuencia, lo que impone su declaratoria de nulidad, al tenor del artículo 84 inciso 2º del Código Contencioso Administrativo. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Consejera ponente: ANA MARGARITA OLAYA FORERO Santa Fe de Bogotá D.C., cuatro (4) de mayo de dos mil (2000). Radicación número: 804-99 Actor: GLORIA NANCY GALINDO Demandado: GOBIERNO NACIONAL Referencia: Decretos del Gobierno ANTECEDENTES 1. La parte actora, en nombre propio, en ejercicio de la acción de nulidad consagrada en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo, solicita a esta Corporación se declare la nulidad del Decreto 341 del 18 de febrero

Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.