CE-SEC2-EXP2000-N659-00

RETIRO DEL SERVICIO EN LA POLICIA NACIONAL – Improcedente / INTERES EN LA CONTROVERSIA – Sólo se acepta al retirado del servicio / DESVIACIÓN DE PODER – Fue probada / DAÑOS MORALES – Su reconocimiento es procedente sólo cuando se prueba el daño WILSON VARGAS MARÍN, su cónyuge quien actúa en su propio nombre y en representación de sus hijos, los padres de éste y sus hermanos, demandan la nulidad de la Resolución No. 00648 de 24 de febrero de 1998, expedida por el Director General de la Policía Nacional, por medio de la cual retiró en forma absoluta del servicio activo de la Policía Nacional, por voluntad de la Dirección General al Actor. En primer término, se observa que, quien acredita interés para demandar es el señor WILSON VARGAS MARÍN, quien fue retirado del servicio mediante el acto acusado. Los demás no acreditan ningún interés en la controversia, pues se ejercita una acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra un acto de retiro del servicio sus parientes carecen de interés directo en las resultas del proceso. En consecuencia se denegarán las súplicas de la demanda en relación con estos. Queda probado que la entidad nominadora con la expedición del acto acusado, no se inspiró en razones del buen servicio público, sino que el fin perseguido se orientó a castigar al actor por los hechos que en detalle se han consignado en esta providencia, los cuales ponen en evidencia la relación de causalidad entre la ocurrencia de tales hechos y la expedición del acto de remoción. Lo anterior demuestra no sólo la actitud desviada con que actuó, sino que incurrió en violación del derecho de defensa y del debido proceso, el cual rige en toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. En situaciones como la que ha quedado demostrada en el caso presente, frente a la eventual comisión de hechos constitutivos de responsabilidad disciplinaria o penal, el ordenamiento contempla la suspensión en el ejercicio de las funciones del inculpado, mientras se adelantan las correspondientes investigaciones, garantizándole el adecuado ejercicio del derecho de defensa, sin necesidad de incurrir en decisiones precipitadas como sucedió en el sub-lite, en que se expidió el acto de retiro, aduciendo una facultad discrecional, con el ánimo de sancionar al actor. Prima facie se observa la violación del derecho de defensa y del debido proceso y se estructura la desviación de poder, las cuales conllevan a la declaratoria de nulidad del acto acusado y se impone el correspondiente restablecimiento del derecho, en los términos que más adelante se precisarán. Se ha sostenido que en estos procesos no procede condena por daños morales, como lo advirtió el juzgador de primera instancia, sin embargo, para la Sala dicha apreciación merece un replanteamiento, pues orientación en tal sentido no puede considerársele como una regla fija o inmodificable, no existe en el ordenamiento una disposición que así lo establezca, todo lo contrario, el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo al consagrar la acción de nulidad y restablecimiento del derecho prevé que quien se crea lesionado en un derecho amparado en una norma jurídica, podrá pedir la nulidad del acto administrativo y se le restablezca en su derecho, y agrega la misma disposición: “también podrá solicitar que se le repare el daño.”. No significa lo anterior que todo acto particular que sea declarado nulo, conlleva simultáneamente restablecimiento de derechos de carácter económico y moral, quiere decir la Sala que, corresponde al juez en cada caso en particular, analizar los hechos en que se funda la controversia, las pruebas regular y oportunamente allegadas al proceso, ordenar el restablecimiento de los derechos económicos a que haya lugar y determinar el grado de lesión moral que resulte probado en el plenario, disponer la condena en tal sentido. No fueron probadas las razones de la “estigmatización”, menos los perjuicios morales que ellas le hubieran podido irrogar. En conclusión, en el caso presente, se configuran las causales de nulidad por violación del derecho de defensa y desviación de poder, por las razones ya expuestas, en consecuencia se ordenará el correspondiente restablecimiento del derecho, no es procedente la reparación del daño, o condena por eventuales

Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.