DOCENTE – Improcedencia de ascenso en el escalafón por no ostentar título de post-grado / ESCALAFON DOCENTE – Requisitos para ascenso por estudios superiores del artículo 39 del Estatuto Docente No puede entonces admitirse, como lo pretende la demandante, que por ostentar el título de licenciada se hizo acreedora a los beneficios de ascenso por estudios superiores de que trata el artículo 39 del Decreto 2277 de 1979, pues ello implicaría una interpretación desacertada de dicha norma, ya que se partiría de la base de que el título de licenciado, para cuya obtención basta ostentar el de bachiller pedagógico o normalista, constituye un título de post-grado, cuando de acuerdo con las previsiones del Artículo 35 del Decreto 80 de 1980, sólo pueden alcanzar este título -el de post-grado-, quienes ya cuenten con formación universitaria o título de Tecnólogo Especializado. NOTA DE RELATORIA: Menciona la sentencia de enero 29 de 1998, Exp. 16299, Ponente: Dra. DOLLY PEDRAZA DE ARENAS. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA – SUBSECCION “A” Consejero ponente: NICOLAS PAJARO PEÑARANDA Santafé de Bogotá, D.C., ocho (8) de junio de dos mil (2000) Radicación número: 656 Actor: LILIA MARIA QUINTANILLA DE BRICEÑO Demandado: NACION – MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL – JUNTA DE ESCALAFON NACIONAL Referencia: AUTORIDADES NACIONALES En grado jurisdiccional de consulta consagrado en el Artículo 184 del C.C.A.., ha llegado a esta Corporación la sentencia proferida el 16 de diciembre de 1997 por el Tribunal Administrativo de Santander, en el proceso promovido por LILIA MARIA QUINTANILLA DE BRICEÑO contra la Nación- Ministerio de Educación Nacional- Junta de Escalafón Nacional. ANTECEDENTES
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