CE-SEC2-EXP2000-N597-98

DOCENTE, CONCURSO Y PROMOCION – Concurso improcedente por incompetencia del Alcalde Municipal / FALLO – Inhibitorio Se debate en este proceso la legalidad de dos actuaciones administrativas acusadas : 1º) La Resolución No. 275 del 29 de junio de 1995 por la cual el Alcalde de Soplaviento convocó a concurso docente cerrado a nivel municipal para la selección y nombramiento de un docente directivo del nivel básico de primaria del citado Municipio y 2º) El Decreto 119 del 31 de agosto de 1995, expedido por el mismo funcionario, que promovió a la señora Miriam Orozco Durán, de docente escalafonada de la Escuela Urbana Mixta No. 1 del Municipio de Soplaviento al cargo de Directora Docente en la Escuela Urbana Mixta No. 4 de ese municipio, como consecuencia del concurso mencionado. En este caso, como bien puede apreciarse, el Personero Municipal de Soplaviento equivocadamente instauró la acción de nulidad respecto de los dos actos: contra la Resolución que ordenó la convocatoria al concurso para proveer la vacante, respecto de la cual procedía la acción de simple nulidad, mientras que contra el acto de nombramiento de la educadora procedía la acción electoral. Ahora, el A-quo pasó desapercibida la indebida acumulación de acciones y pretensiones en el presente caso. Teniendo en cuenta la doctrina tradicional la indebida acumulación de acciones genera una decisión inhibitoria total, por ineptitud sustantiva de la demanda; pero, según la concepción moderna, acogida por el Consejo de Estado, se acepta que el juzgador decida de fondo la pretensión que estime pertinente e inhibirse del resto. La Sala discrepa de la afirmación del apoderado de la señora Miriam Orozco Durán en el sentido que los concursos de que trata el artículo 105 de la Ley 115 de 1994 sólo están dirigidos a nombramientos de nuevos docentes y que por eso, como la docente favorecida por el concurso ya se encontraba vinculada no debía someterse a dicha norma. Si bien es cierto que el precepto mencionado se refiere a la vinculación de nuevos docentes, también lo es que el artículo 127 de la Ley 115 de 1994, exige que los DIRECTIVOS DOCENTES, sean nombrados previo concurso convocado por el departamento o distrito, lo que significa que pueden participar todos los docentes que se encuentren o no vinculados. Entonces, frente a esta normatividad el Alcalde Municipal no estaba facultado para convocar dicho concurso. NOTA DE RELATORIA: Cita sentencia de la Sección Quinta, de fecha 5 de agosto de 1999, Consejero Ponente: Dr. Mario Alario Méndez. Actor: Javier García Londoño. Rad.2160. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA- SUBSECCION “B” Consejero ponente: TARSICIO CACERES TORO Santafé de Bogotá, D.C., agosto diez (10) del año dos mil (2000) Radicación número: 597-98

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