CE-SEC2-EXP2000-N570-98

TRABAJADORES EN MISION. TEMPORALES – Derecho a los beneficios que la empresa usuaria reconoce a sus trabajadores / EMPRESA DE SERVICIOS TEMPORALES – Naturaleza / POTESTAD REGLAMENTARIA – Extralimitación Como se dijo en el auto que suspendió provisionalmente el aparte del decreto acusado, que los beneficios adicionales a que tienen derecho estos trabajadores en misión no son todos los que la empresa usuaria reconoce a sus trabajadores, sino exclusivamente los que tal empresa reconoce “en el lugar de trabajo” y en materia de “transporte, alimentación y recreación”. El Decreto Reglamentario 24 de 1998, acusado en esta litis al utilizar las expresiones “todas” y “tales como”, convierte en enunciativa la oración, confiriendo a los trabajadores en misión el derecho a reclamar otros beneficios diferentes a los que la ley consagró taxativamente. Pero además, el hecho de que el Decreto Reglamentario no hubiera especificado que los beneficios son los que el usuario tenga en el lugar de trabajo, se puede interpretar que los trabajadores en misión fuera de los beneficios establecidos en la sede donde desarrollan su trabajo, tienen además las prerrogativas instituidas por la empresa en las demás dependencias y sucursales, lo cual contraría el mandato taxativo y el espíritu de la ley que reglamenta. En este orden de ideas, le asiste razón al demandante en censurar por exceso en la potestad reglamentaria el literal b) del artículo 3º del Decreto 024 del 6 de enero de 1998, lo que impone declarar su nulidad. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Consejera ponente: ANA MARGARITA OLAYA FORERO Bogotá, D.C., veintitrés (23) de marzo de dos mil(2000). Radicación número: 570-98 Actor: LUIS FERNANDO ZUÑIGA GIRON Demandado: GOBIERNO NACIONAL ANTECEDENTES 1.- El ciudadano LUIS FERNANDO ZUÑIGA GIRON, en ejercicio de la acción objetiva consagrada en el artículo 84 del C.C.A, demanda la nulidad parcial del literal b) del artículo 3º del Decreto Reglamentario 24 del 6 de enero de 1998, expedido por el Gobierno Nacional, el cual reza lo siguiente: “Generalidades. Los trabajadores en misión tendrán derecho:

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