CONVENIO INTERNACIONAL – Requisitos para demostrar su vigencia / TRATADO INTERNACIONAL – Requisitos para demostrar su vigencia / MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL – Funciones El Ministerio del Trabajo pretende que se avale la sanción que impuso a la empresa de Servicios Varios Municipales de Cali -EMSIRVA- por cuanto de acuerdo con lo preceptuado en los Artículos 18 y 27 del Convenio 081 de 1947 de la Organización Internacional del Trabajo -O.I.T-, aprobado por la Ley 23 de 1967, está facultado para sancionar a los empleadores por incumplimiento de lo pactado en las Convenciones Colectivas de Trabajo. Para definir una controversia con base en lo dispuesto en el Convenio 081 de la O.I.T., es menester acreditar dentro del proceso, su intronización al ámbito jurídico del país; esto es, se requiere demostrar no solo su entrada en vigor, sino la revisión por parte de la jurisdicción constitucional tanto del tratado mismo como de la ley aprobatoria. De otro lado, no puede perderse de vista que en lo tocante a los convenios internacionales puede ocurrir que algunos de sus preceptos no sean aplicables al país, bien porque éste haya manifestado reservas a aquél, o porque habiendo estado vigente, se haya denunciado en su totalidad o en algunos de sus apartes. Si bien el Ministerio del Trabajo acudió al Convenio 081 de la O.I.T. para sustentar la defensa de la legalidad de la resolución demandada, la verdad es que no aportó a los autos constancia o certificación del Ministerio de Relaciones Exteriores o del Estado o autoridad depositaria del tratado, a través de la cual se pueda establecer el valor normativo del mismo. Como quiera que la censura contra la sentencia formulada por el Ministerio se basó exclusivamente en la transgresión de las disposiciones citadas del Convenio 081 de la O.I.T., no siendo ésta de recibo, se impone desestimarla, lo que determina la procedencia de avalarla, toda vez que los fundamentos de la misma continúan inalterables, en virtud de que no se demostró su contrariedad con la preceptiva jurídica reguladora de la materia. NOTA DE RELATORIA: Menciona sentencia de 28 de febrero de 1994, Exp. 5996, Ponente: Dr. JOAQUIN BARRETO RUIZ. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA – SUBSECCION “A” Consejera ponente: ANA MARGARITA OLAYA FORERO Bogotá, D.C., cinco (5) de octubre de dos mil (2000). Radicación número: 509-00 Actor: EMPRESA DE SERVICIOS VARIOS MUNICIPALES DE CALI “EMSIRVA” Demandado: LA NACION – MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Conoce la Sala del recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la Nación -Ministerio de Trabajo y Seguridad Social- contra la
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