CE-SEC2-EXP2000-N488-00

PENSION DE JUBILACIÓN EN EL FONDO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA – Reliquidación por error, procedente / DECISIONES DE RELIQUIDACIÓN – No caducan / PREVALENCIA DEL DERECHO SUSTANCIAL SOBRE LAS FORMALIDADES – Aplicable en el sub litis / ULTIMO CARGO – Se toma en el sub litis aquel en el cual reunió los presupuestos de tiempo y edad Se controvierte en el sub-lite la legalidad del Oficio de fecha 10 de septiembre de 1993 suscrito por el Director General del FONDO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA en que se le comunica “por error” al actor “que en su condición de excongresista gozaría de un reajuste de su mesada pensional, por una sola vez, de tal manera que su pensión en ningún caso podrá ser inferior al 50% de la pensión a que tendrían derecho los actuales congresistas”. Las decisiones administrativas mediante las cuales la administración reliquide una pensión de jubilación, se tornan incaducables por guardar relación con el acto de reconocimiento inicial que les da origen. Con la expedición de la comunicación de septiembre 10 de 1993, oficiosamente la administración reconoció el error en el que incurrió en detrimento de los intereses del demandado, puesto que contra la realidad que debía primar en el cómputo matemático del tiempo laboral prestado por el actor, lo obligó a servir durante cincuenta y tres (53) innecesarios días más, circunstancia que implicó la injusta modificación de su status pensional, toda vez que le fue reconocido el derecho prestacional mediante las resoluciones Nros. 0094 de 21 de enero de 1988 y Nro. 0500 de 27 de octubre del mismo año, en una condición que no correspondía a la verdad que se desprendía de las pruebas que se aportaron a la entidad. Considera la Sala que analizada la situación del demandado desde el enfoque de la prevalencia del derecho sustancial sobre las formalidades y en aras de hacer realidad los postulados que consagra la Constitución en defensa de los derechos laborales los que no pueden quedarse simplemente en enunciados teóricos y estáticos, es dable admitir que a través del Oficio impugnado, la administración subsanó la irregular situación a la que inadecuadamente sometió al demandado, reconociendo el status que le correspondía desde el momento en que formuló la petición de reconocimiento. Negar esta realidad constituiría una grave injusticia que incluso el Oficio acusado quiso remediar haciendo expreso el reconocimiento de una condición que por error se le negó al demandado, y si bien no es cierto, que el último cargo al servicio del Estado fue el de Congresista, sí lo es que en esta condición reunió los presupuestos de tiempo y edad para acceder al derecho pensional. Consejo de estado Sala de lo contencioso administrativo Seccion segunda Subsección “B” Consejero ponente: ALEJANDRO ORDÓÑEZ MALDONADO Santafé de Bogotá, D.C. septiembre siete (7) de dos mil (2000). Referencia: 488-2000 Actor: FONDO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA

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