CE-SEC2-EXP2000-N46458-426

PENSION GRACIA – Recuento normativo / PENSION GRACIA – Reconocimiento. Beneficiarios / INSTITUCIONES TERRITORIALES – Servicio docente / SERVICIO DOCENTE – Para el reconocimiento de la pensión gracia no es necesario haber prestado los servicios en instituciones territoriales exclusivamente / El legislador inicialmente sólo exigió 20 años de servicio oficiales en escuelas de primaria, sin limitar el tiempo servido en entidades territoriales. Así las cosas, dirá la Sala que la ley 114 de 1.913 no exige que los servicios docentes que dan lugar al reconocimiento de la pensión gracia, hayan sido prestados exclusivamente en instituciones territoriales, pues el texto legal no hace esta distinción, y en consecuencia no es viable por vía de interpretación establecer una limitación adicional. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SUBSECCION B Consejero ponente: CARLOS A. ORJUELA GONGORA Santafé de Bogotá, D.C., veintinueve (29) de junio de dos mil (2.000) Radicación número: 46458/426/2000 Actor: GERMAN ELOY FRANCO GARCIA Demandado: CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de 17 de septiembre de 1.999, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que negó las súplicas de la demanda incoada por GERMAN ELOY FRANCO GARCIA contra la Caja Nacional de Previsión Social. LA DEMANDA Estuvo encaminada a obtener la nulidad de las resoluciones Nos. 1968 de 2 de marzo de 1.995, 11086 de 3 de octubre de 1.995 y 960 de 22 de abril de 1.997,

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