REGIMEN SALARIAL DEPARTAMENTAL – Docentes – Reconocimiento y pago de diferencias salariales y prestacionales, improcedente / PERSONAL NACIONAL Y NACIONALIZADO – Régimen prestacional aplicable / EMPLEADO ADMINISTRATIVO – Su calidad se deduce de la naturaleza de sus funciones A través de la acción de que trata el artículo 85 del C.C.A., el señor GUILLERMO LOPEZ CARVAJAL, busca la declaratoria de nulidad de las resoluciones No. 1195 del 3 de julio de 1.997 y la No. 2848 del 23 de septiembre del mismo año, mediante las cuales la entidad demandada resolvió negativamente la petición de nivelación salarial como empleado departamental. El Departamento no accedió a la pretensión del actor en razón a que la incorporación a la nueva planta de cargos de la Secretaría Departamental de Educación se hizo con el régimen prestacional aplicable a los empleados públicos del orden nacional, previsto en los Decretos 3135 de 1.968, 1848 de 1.969 y 1045 de 1.978, por ser sus salarios y prestaciones sociales cubiertas con los fondos del situado fiscal. La diferencia entre personal nacional y nacionalizado que se mantuvo hasta el 29 de diciembre de 1.989, fecha en que entró en vigencia la Ley 91 de 1.989 lo fue para diferenciar el régimen prestacional aplicable a cada uno de ellos y para determinar a quién corresponde el pago de la carga prestacional por parte de las entidades territoriales y el Estado. Al establecerse la planta de personal del servicio educativo estatal en las entidades territoriales, el régimen salarial y prestacional aplicable para el personal administrativo nacional y nacionalizado que se incorpore, es el señalado para los servidores públicos del orden nacional y el régimen prestacional aplicable a los empleados públicos del orden nacional, se encuentra contemplado en los decretos 3135/68, 1848/69 y 1045/78, respectivamente. En el sub lite el demandante no es un docente al servicio del Estado, sino que dada la naturaleza de sus funciones en el cargo que desempeña tiene la calidad de servidor público del orden administrativo.Así las cosas, fuerza concluir que la remuneración y las escalas salariales de los funcionarios administrativos diferentes a los de las oficinas de escalafón, fondos educativos regionales, centros experimentales pilotos y centros auxiliares de servicios docentes, que fueron asignados a los municipios , son aquellos que traían del sector nacional, tal como acertadamente lo dedujo el A quo, razón por la cual las pretensiones de la demanda no pueden prosperar. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SUBSECCION “B” Consejero ponente: CARLOS ARTURO ORJUELA GONGORA Santa Fe de Bogotá, D.C., abril trece (13) de dos mil (2.000).- Radicación número: 238/3106/99 Actor: GUILLERMO LOPEZ CARVAJAL Demandado: DEPARTAMENTO DEL QUINDIO
Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.