CE-SEC2-EXP2000-N300-98

NULIDAD ARTICULO 14 DECRETO 50 DE 1998 – Procedente / CONTRIBUCIONES PARAFISCALES – No faculta la ley su imposición por parte del gobierno, es facultad exclusiva y excepcional del legislador / LEY BASICA PARA EXPEDIR EL ARTICULO DEMANDADO – Fue declarada inexequible por la Corte Constitucional Se controvierte el artículo 14 del Decreto 50 de 1998 expedido por el Gobierno Nacional por medio del cual se dictaron normas sobre el régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación, y se dictan otras disposiciones. No faculta la ley al Gobierno Nacional para que en un Decreto de esa naturaleza, pueda imponer “contribuciones parafiscales” como lo dispuesto en la disposición acusada, a los servidores públicos. Esta razón sería suficiente para declarar la nulidad del acto acusado. Es evidente también que la disposición contenida en el artículo 14 del Decreto 50 de 1998, tuvo como fundamento la Ley 54 de 1983 y que la misma fue declarada inexequible por la Corte Constitucional, por lo tanto el acto acusado sigue la misma suerte de aquella. Finalmente encuentra la Sala que, la facultad para imponer contribuciones parafiscales, como lo hace el acto acusado, es exclusiva y excepcional del legislador, “… en los casos y bajo las condiciones que establezca la ley”. La misma carta prohíbe la autorización al Presidente para expedir normas con fuerza de ley para decretar impuestos. Se declarará en consecuencia la nulidad del artículo 14 del Decreto 50 de 1998. NOTA DE RELATORIA: Cita sentencia de la Corte Constitucional C-273 de 20 de junio de 1996. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Consejero ponente: ALEJANDRO ORDÓÑEZ MALDONADO Santafé de Bogotá, D.C., julio seis (6) de dos mil (2000). Radicación número: 300-98 Actor: SABEL REINERIO ARÉVALO ARÉVALO Demandado: GOBIERNO NACIONAL Referencia: DECRETOS DEL GOBIERNO Llegado el momento de decidir y no observando causal de nulidad que invalide la actuación, procede la Sala a dictar sentencia, previos los siguientes: ANTECEDENTES

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