AJUSTE DE CONDENA LABORAL – Procedencia / INDEMNIZACION LABORAL – Ajuste de condena y del valor pagado al empleado El ajuste de la condena, como lo pide el demandante en su recurso, tiene vocación de prosperidad, ya que tal pretensión tiene su causa en el mandato del artículo 178 del Código Contencioso Administrativo. Tal indexación es apenas razonable tratándose de obligaciones en dinero por prestaciones sociales o salarios debidos, pues es indudable que tales valores sufrieron el rigor de la devaluación y sería injusto que la administración al cabo del tiempo pagara la misma suma debida; ya que tal conducta comportaría no solamente un enriquecimiento sin causa del deudor, sino un empobrecimiento correlativo del administrativo. En esa medida, resulta acorde con el mandato de la norma precitada y con claros principios de equidad, ajustar, en este proceso, las sumas a que resultó condenada la entidad, según la fórmula de indexación que jurisprudencialmente ha utilizado esta Corporación, tratándose de pagos de tracto sucesivo; lo que impone adicionar la sentencia recurrida en dicho sentido. Ahora bien, teniendo en cuenta que el demandante recibió el valor de la indemnización y que éste será descontado de las sumas resultantes de la condena, contrario sensu, con los mismos argumentos esgrimidos en el párrafo antecedente sobre la desvalorización de la moneda, se ajustará previamente tal descuento. GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA – Improcedencia Advierte la Sala, que la sentencia objeto de examen no es consultable, al tenor del artículo 57 de la ley 446 de 1998, que modificó el Título XXIII del libro 4 del Código Contencioso Administrativo; por tal virtud, el objeto de este recurso lo constituyen los motivos de inconformidad alegados por las partes en su recurso de alzada; es decir: Sobre el ajuste de valor de las sumas a que fue condenada la Nación. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA – SUBSECCION “A” Consejera ponente: ANA MARGARITA OLAYA FORERO Bogotá, D.C., diecinueve (19) de octubre dos mil (2000). Radicación número: 2968-99 Actor: VICTOR JULIO CARDENAS GALLO Demandado: LA NACION – MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Se decide el recurso de apelación interpuesto por las partes contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Sub Sección “D” el 16 de diciembre de 1998.
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