CE-SEC2-EXP2000-N2811-99

RECHAZO DE DEMANDA – Auto improcedente / ACTO ADMINISTRATIVO QUE CONCEDE UN PERMISO SINDICAL PERMANENTE – Su controversia la dirime el juez contencioso La controversia gira en torno al derecho que le asiste a disfrutar de un permiso sindical permanente y la facultad de la administración para revocar el acto administrativo existente, decisiones éstas que deben ser dirimidas por el juez natural de los actos administrativos, que para el caso de los empleados públicos, es la jurisdicción contencioso administrativa. De los anteriores exposiciones de motivos a la Ley 362 de 1997, se pueden resaltar, entre otros, dos aspectos relevantes que llevan a concluir, sin duda alguna, que la competencia radica en esta jurisdicción; el primero, que el fuero sindical fue instituido (y así debe ser) para proteger a las agrupaciones sindicales, para que puedan ejercer sin ningún temor su actividad sindical; y el segundo, el querer legislativo de que los empleados públicos amparados por fuero sindical deban gozar de un proceso ágil, distinto al ordinario que se tramita en esta jurisdicción, dando igual garantía que a los empleados vinculados por contrato de trabajo. Se insiste en lo anterior, por cuanto no se puede desnaturalizar la protección de los trabajadores dirigida a la colectividad y a la agremiación, en otras palabras, el fuero sindical no es para la protección el dirigente sindical (aunque ello lo beneficie) sino para la protección del sindicato mismo. Con base en una interpretación histórica, genética y sistemática de la preceptiva jurídica que gobierna la materia, para la Sala resulta claro que la justicia ordinaria laboral goza únicamente de la potestad de conocer de todos los asuntos sobre fuero sindical afecten a los empleados públicos, pero únicamente en lo que expresamente defirió el legislador, lo demás corresponde a esta jurisdicción de lo contencioso administrativo que es el juez natural de los actos administrativos. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SUBSECCION “B” Consejero ponente: CARLOS ARTURO ORJUELA GONGORA Santa Fe de Bogotá D.C., marzo dos (2) de dos mil (2000).- Radicación número: 477-2811-99 Actor: GERMAN HUMBERTO GARCIA DELGADO.- Demandado: SECRETARIA DE GOBIERNO DISTRITAL Decide la sala el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra el auto de mayo 21 de 1999, proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que rechazó la demanda y ordenó remitirla a la jurisdicción ordinaria por competencia.

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