VIA GUBERNATIVA – No puede exigirse su agotamiento cuando no se indican los recursos procedentes / INEPTITUD DE DEMANDA – Improcedencia El acto acusado no indicó qué recursos procedían contra tal decisión, luego mal puede exigirse la interposición de ellos; además, como igualmente lo manifestó el Tribunal, la decisión demandada sí ostenta el carácter de definitiva. Tampoco la demanda es inepta por no demandar el actor la Resolución mediante la cual se fijó el horario en la entidad, ya que en primer lugar, no se trata de que dicha Resolución conforme un acto complejo con la decisión acusada, como sostiene la entidad demandada. HORAS EXTRAS – No reconocimiento a empleados públicos que desarrollan actividades de confianza / JORNADA DE TRABAJO – Régimen / JEFE DE ESTACION DE FERROVIAS – Naturaleza del cargo Es unánime la doctrina y la jurisprudencia en precisar que la jornada de trabajo en la administración pública constituye una de las condiciones del empleo y su fijación es de origen estatutario, o sea impuesta por la ley, al contrario de los trabajadores oficiales y particulares, cuya fijación puede ser materia de negociación. Estrecha relación guarda el tema de horas extras con la noción de la jornada laboral. El Decreto 1042 de 1978 en el artículo 36, tal como fue modificado en algunos de sus apartes por el Decreto 10 de 1989, considera como trabajo en horas extras, aquel que se presta en horas distintas de la jornada ordinaria de labor, las cuales serán autorizadas por el Jefe del respectivo organismo, o por las personas en quienes éste hubiere delegado tal atribución. Al tenor del artículo 5 del Decreto 3135 de 1968 y según las funciones que le fueron señaladas al cargo de Jefe de Estación, tanto en el reglamento de movilización de trenes como en el manual de funciones, debe catalogarse que la actividad desempeñada por dichos funcionarios es “de confianza”. Estos empleados públicos que desarrollan actividades de confianza, como era el demandante, por la naturaleza y funciones del cargo no se encuentran dentro de la categoría de empleos a los cuales les está permitido el reconocimiento de horas extras, al tenor del artículo 36 del citado Decreto 1042 de 1978, razón por la cual no puede tener éxito la pretensión que reclama. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA – SUBSECCION “A” Consejera ponente: ANA MARGARITA OLAYA FORERO Santa Fe de Bogotá, D.C., diez (10) de febrero de dos mil (2000).- Radicación número: 2625-98 Actor: TOMAS RAFAEL PEÑARANDA GUTIERREZ. Demandado: FERROVIAS Referencia: AUTORIDADES NACIONALES APELACION SENTENCIA
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