CE-SEC2-EXP2000-N2474-98

RAMA JUDICIAL – Pago de Cesantías a quienes se acogieron al nuevo régimen / CESANTIA – Régimen opcional / INTERESES DE MORA – Pago de cesantías Concluye la Sala que a partir del 18 de febrero de 1993, la administración disponía de un mes para pagar aquellos derechos y, por consiguiente desde el 19 de marzo de 1993 hasta el 23 de diciembre siguiente en que se le pagó al actor la cesantía, se causaron a su favor los intereses de mora, como ya se expuso. En lo referente a los intereses de plazo, advierte la Sala que ellos no se causaron, porque ni los decretos 57 y 110 de 1993, que establecieron las condiciones de liquidación de la cesantía, ni el decreto 1726 de 1973 sobre la base del cual debía liquidarse el derecho en forma retroactiva a 31 de diciembre de 1992, los consagraron. NOTA DE RELATORIA: Menciona la sentencia de 3 de marzo de 1997, de la Corte Constitucional. AJUSTE DE CONDENA – Improcedente porque la condena se refiere a intereses En casos como el presente, en que la condena no se refiere a capital alguno, sino a intereses moratorios, la Sala considera que no es posible acceder a ordenar el ajuste de valor, porque ello equivaldría a condenar a pagar perjuicios de perjuicios, o intereses de intereses, como si aquellos pudieran capitalizarse, lo cual no es permitido. EXCEPCION DE CADUCIDAD – Improcedencia La Sala advierte que en este proceso no se impugnó la Resolución 0727 del 2 de noviembre de 1993, proferida por la Dirección Seccional de Administración Judicial de Ibagué, por medio de la cual se liquidó la cesantía del actor causada hasta el 31 de diciembre de 1992, sino el oficio DSAJ-292 del 10 de mayo de 1995 y las resoluciones 843 de 26 de mayo de la Dirección Seccional de Administración Judicial del Quindío y 4244 del 7 de noviembre del mismo año de la Dirección Nacional de Administración Judicial, que le negaron al demandante la liquidación de intereses de mora sobre el valor de aquel derecho, cuya demanda fue presentada oportunamente el 11 de marzo de 1996. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA – SUBSECCION “A” Consejero ponente: NICOLAS PAJARO PEÑARANDA Santa Fe de Bogotá D.C., ocho (8) de junio de dos mil (2000). Radicación número: 2474-98 Actor: DAVID RAFAEL GASTELBONDO BARRERA Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

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