DESPIDO MASIVO – Autorización del Ministerio de Trabajo, fallo inhibitorio / RECURSOS DE LA VIA GUBERNATIVA – En ningún caso, cuando ellos proceden, ésta finaliza prescindiendo de la apelación / INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA – Procedente por falta de agotamiento de la vía gubernativa / AUTORIZACIÓN DEL MINTRABAJO – Se expidió conforme a competencia y cumplimiento de las normas vigentes para el efecto A través de la acción de nulidad, y por conducto de apoderado en representación del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria Metalmecánica, Metálica, Metalúrgica y Siderúrgica – SINTRAIME, y el Sindicato de Trabajadores de Siderúrgica “Sintraime y el Sindicato de Trabajadores de Siderúrgica del Pacífico S.A, el Representante Legal del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria Metalmecánica, Metálica, Metalúrgica y Siderúrgica – SINTRAIME, y el Sindicato de Trabajadores de Siderúrgica del Pacífico S.A “Sintrasidelpa”, pretenden la nulidad de las resoluciones Nos. 0263 del 14 de marzo de 1.997 dictada por la Dirección Regional de Trabajo y Seguridad Social del Valle del Cauca, en virtud de la cual se autorizó a la Sociedad Siderúrgica del Pacífico S.A, Sidelpa a terminar unos contratos de trabajo; e igualmente la resolución No. 0461 del 20 de mayo de 1.997 emanada de la misma Dirección regional, por medio de la cual se resolvió el recurso de reposición de la primera confirmándola en todas sus partes, y la nulidad del auto No. 126 del 18 de junio de 1.997 que declaró legalmente ejecutoriada la resolución No. 0263 de marzo 14 de 1.997. Los actores sólo impugnaron la decisión mediante el recurso de reposición, medio de inconformidad que no era obligatorio, pero en ningún caso, cuando proceden los recursos de la vía gubernativa, ésta finaliza prescindiendo de la apelación. Sobre este aspecto, comparte la Sala lo afirmado por el memorialista en el sentido de que la acción en el presente caso es de nulidad y restablecimiento del derecho, pues nada diferente se infiere del escrito del libelo demandatorio, cuando la parte interesada cita el artículo 85 del C.C.A; por lo demás, en el presente caso los resultados de la acción incoada interesan a determinadas personas y no a la comunidad en general, para hablar de simple nulidad. La vía gubernativa, en nuestro sistema no cabe sino contra actos administrativos creadores de situaciones individuales o concretas; a instancias de las personas afectadas con los mismos y con miras a lograr una nueva decisión de la administración. Ahora bien, según las voces del artículo 51 íbidem, el recurso de apelación es obligatorio para efectos de agotamiento de la vía gubernativa y como en el sub lite no se interpuso, es menester concluir que no se cumplió con uno de los presupuestos procesales, lo que conduce indefectiblemente a un fallo inhibitorio. Así las cosas, es menester concluir que las razones aducidas por la empresa en la petición resuelta a través de los actos administrativos demandados, con base en la situación económica, se encuentran debidamente acreditados en el estudio económico elaborado por la Subdirección de Relaciones Individuales, documento público que tiene pleno valor probatorio dentro del proceso según las voces del artículo 251 del C.P.C. Observa la Sala que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social obró dentro del marco de su competencia y en aplicación de las normas existentes que regulan la materia, esto es, observando rigurosamente el procedimiento que la ley señala en estos casos. En estas condiciones, es evidente que en el sub lite se cumplieron a cabalidad los presupuestos de que trata el artículo 67 de la Ley 50 de 1.990. Así las cosas, y conforme a lo ya anotado, se declarará la ineptitud sustantiva de la demanda por falta de agotamiento de la vía gubernativa. CONSEJO DE ESTADO
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