EXP. 2281/00 1 SUSPENSION PROVISIONAL – Improcedencia por la no indicación de las normas y su concepto de violación / CARRERA JUDICIAL – Niega suspensión provisional de norma sobre inscripción de servidores judiciales de carrera En varias oportunidades ha sostenido esta Corporación, con fundamento en el numeral 1º del artículo 152 del C.C.A., que dispone que la medida debe solicitarse y sustentarse de modo expreso en la demanda o por escrito separado, que no es posible conocer de la solicitud de suspensión provisional que no cumpla este requisito, porque siendo ésta una medida excepcional, por infracción manifiesta de norma superior, es indispensable que se señalen concretamente las normas que deben compararse con el acto acusado y las razones que se tienen para afirmar que se violan flagrantemente, sin que haya lugar al estudio de toda la argumentación de la demanda, que es propio de una decisión de fondo. En el caso sub lite, aunque la medida cautelar se solicita de modo expreso, en capítulo separado, ni siquiera se señalan las normas que se consideran vulneradas, pues se afirma que el acto acusado es violatorio del “Estatuto Superior y Orgánico de la Administración de Justicia”, sin precisar cuáles son las normas infringidas y no puede la Sala oficiosamente determinarlas, pues ello implicaría el examen de la totalidad de las preceptivas (210) que conforman la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SUBSECCION “A” Consejera ponente: ANA MARGARITA OLAYA FORERO Santa Fe de Bogotá D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil (2000). Radicación número: 2281 – 00 Actor: JOSE AGUSTIN COGOLLO AGUDELO AUTORIDADES NACIONALES El ciudadano JOSE AGUSTIN COGOLLO, obrando en nombre propio y en ejercicio de la acción pública de nulidad consagrada en el artículo 84 del C.C.A., demanda el Acuerdo Nº 722 del 15 de febrero de 2000, proferido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, “por medio del cual se dictan disposiciones para la inscripción de los servidores judiciales de carrera en Listas de Candidatos y de Elegibles para los cargos de la Rama Judicial”. SUSPENSION PROVISIONAL
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